El Tribunal Supremo, en una reciente sentencia, declara que los sindicatos más representativos no gozan de un derecho fundamental que les permita excluir a los menos representativos de ciertos órganos administrativos. Esta decisión surge en respuesta a la controversia generada por el Artículo 22.3 de la Ley 40/2015, el cual establece la no existencia de dicho derecho.
Origen del caso
Desestimados los recursos interpuestos por UGT y CCOO
El origen de este conflicto se remonta al 27 de septiembre de 2021, cuando la Sección Octava de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional desestimó los recursos interpuestos por la Unión General de Trabajadores (UGT) y la Confederación Sindical de Comisiones Obreras (CCOO) contra la Orden DSA/819/2020, que detalla la conformación y cometidos del Consejo de Desarrollo Sostenible.
No conforme con la decisión, UGT y CCOO presentaron un recurso de casación, admitido posteriormente por el Tribunal Supremo para su evaluación. Las partes en conflicto se posicionaron de la siguiente manera: UGT y CCOO argumentaron que la inclusión de sindicatos no considerados como «más representativos» en el mencionado Consejo vulneraba su derecho a la libertad sindical.
En contraposición, la Confederación General del Trabajo (CGT), la Central Sindical Independiente y de Funcionarios (CSIF), la Unión Sindical Obrera (USO), el Abogado del Estado y el Ministerio Fiscal defendieron la validez de la sentencia inicial, negando la vulneración de derechos planteada.
Recurso ante el Tribunal Supremo
El Tribunal Supremo decidió prescindir de una audiencia pública y se procedió a la designación de un Magistrado Ponente para la causa, estableciéndose una fecha para la deliberación y fallo.
Deliberación y fallo
Los fundamentos de derecho planteados por el Tribunal giraron en torno a la interpretación de si los sindicatos más representativos poseen prerrogativas exclusivas en órganos administrativos cuyas funciones exceden la defensa de los intereses laborales. La respuesta fue unánime y clara: la representatividad no confiere derechos exclusivos en dichos órganos.
En consecuencia, el Tribunal Supremo resolvió no admitir el recurso de casación de UGT y CCOO, ratificando así la sentencia previa. Se estableció que no se impondrían las costas judiciales a ninguna de las partes, determinando que cada una debería sufragar sus propios gastos legales. Con este fallo, el Tribunal reafirma el principio de igualdad ante la ley y la no discriminación entre sindicatos, independientemente de su grado de representatividad.
