En una reciente sentencia del Tribunal Supremo, se examinó un caso de presunta falsedad documental en el que, finalmente, los acusados resultaron absueltos. El asunto plantea una cuestión de gran interés para la práctica forense: el modo en que se debe abordar el recurso que formula la acusación particular frente a una sentencia absolutoria, concretamente en lo relativo a la valoración de pruebas y al posible margen de revisión de los hechos por parte de un tribunal superior.
Delitos de falsedad documental y sentencia absolutoria
La causa se centraba en la acusación de falsedad en documentos públicos y privados, con la supuesta finalidad de consumar una estafa procesal. El tribunal de instancia consideró que, aunque existían indicios sobre la falsificación de ciertos documentos (un certificado de fin de obra y otro escrito supuestamente firmado por un perjudicado), no se acreditó la falta de consentimiento de este ni un propósito de engañar al juzgador. Al descartarse estos elementos esenciales del tipo penal, se absolvió a los acusados y se declaró la prescripción de los delitos de falsedad, ya que los plazos habían transcurrido sin que se hubiera acreditado un uso ilícito de dichos documentos para defraudar.
Tratamiento del recurso de la acusación y “doble instancia”
La acusación particular recurrió en casación alegando, entre otras cuestiones, error en la valoración de la prueba. Dado que por la fecha de incoación del procedimiento no procedía un recurso de apelación previo, el recurrente aspiraba a que el Tribunal Supremo ejerciese una función de “doble instancia” revisando, con cierta amplitud, la valoración probatoria. Sin embargo, la Sala recordó la consolidada doctrina del Tribunal Constitucional y del Tribunal Europeo de Derechos Humanos, conforme a la cual las sentencias absolutorias no pueden modificarse en perjuicio del acusado por meras discrepancias valorativas, sobre todo cuando se ha practicado prueba personal en el juicio.
El Supremo enfatiza que, en asuntos penales, la inmediación y la contradicción (presenciar directamente las declaraciones de testigos y acusados) son esenciales para valorar la credibilidad y el alcance probatorio. Por ello, el tribunal que resuelve un recurso devolutivo (apelación o casación) carece de base para reevaluar de modo directo la prueba personal practicada en primera instancia. Únicamente podría anular la sentencia y ordenar un nuevo juicio si apreciase un déficit de racionalidad extrema en la argumentación fáctica de la instancia.
Doctrina restrictiva sobre la revisión de hechos en sentencias absolutorias
La Sala reitera que la posibilidad de modificar el relato fáctico en contra del acusado es muy reducida cuando se impugnan sentencias absolutorias. Solo se habilitaría una anulación y reenvío (nunca la sustitución por una condena) en casos de valoración probatoria manifiestamente arbitraria o ilógica. El alto tribunal resalta que la protección de la presunción de inocencia implica un control muy estricto sobre estos intentos de “reeditar” la actividad probatoria: no basta con que el tribunal superior vea las cosas de otro modo, sino que debe existir una ausencia de motivación coherente o un grave desajuste lógico en la sentencia recurrida.
Conclusión
En conclusión, el Tribunal Supremo insiste en la importancia de la inmediación en la prueba, la necesidad de respetar el relato fáctico cuando se trata de una absolución y el carácter muy limitado de la revisión de hechos en este tipo de recursos. Por todo ello, confirma la sentencia absolutoria, subrayando que no se pudo demostrar ni la falsedad ni el dolo necesarios para sostener la acusación, ni se vio acreditado el presunto uso fraudulento de documentos en un contexto de estafa procesal. Esta resolución constituye un recordatorio de las elevadas exigencias jurídicas que impone la tutela de la presunción de inocencia y del carácter estrictamente excepcional de cualquier alteración del relato fáctico en perjuicio del acusado.
