Supremo avala acceso sindical limitado
Una sentencia de alcance nacional
El Tribunal Supremo, mediante la Sentencia 915/2025 de 3 de julio, dictada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección Cuarta, ha reconocido el derecho de las juntas de personal y delegados sindicales a obtener información sobre las prórrogas de comisiones de servicio concedidas en la Administración pública. La novedad radica en que dicho acceso deberá realizarse de forma seudonimizada o utilizando técnicas que eviten identificar a los funcionarios afectados.
La decisión responde al recurso interpuesto por la Confederación Intersindical Galega (CIG) frente a la Dirección General de Función Pública de la Xunta de Galicia. El sindicato reclamaba información relativa a 347 comisiones de servicio prorrogadas más allá del plazo legal de dos años, con detalle de resoluciones e informes.
Claves jurídicas de la resolución
El Alto Tribunal fundamenta su decisión en dos disposiciones esenciales: el artículo 10.3.1º de la Ley Orgánica de Libertad Sindical (LOLS), que garantiza a los sindicatos acceso a la información necesaria para ejercer sus funciones, y el artículo 40.1 del Estatuto Básico del Empleado Público (EBEP), que obliga a la Administración a facilitar información vinculada a la política de personal.
La sentencia recalca que las comisiones de servicio constituyen un procedimiento excepcional frente al concurso ordinario de méritos. Por ello, su uso debe quedar bajo un control más estricto para garantizar la transparencia y evitar un empleo arbitrario.
Equilibrio entre transparencia y privacidad
La resolución no ignora el riesgo de vulnerar la privacidad de los empleados públicos. Por esa razón, el Tribunal exige que la información se facilite de manera seudonimizada, preservando así el derecho fundamental a la protección de datos personales. Este enfoque pretende conciliar dos derechos en tensión: el de libertad sindical y el de protección de datos.
El Supremo describe esta solución como un “equilibrio razonable”, que evita restringir la función sindical sin comprometer la intimidad de los funcionarios.
