El Tribunal Supremo respalda a aseguradora en un caso de omisión de información en cuestionario de salud

Civil

El Tribunal Supremo ha emitido un fallo en materia de seguros, resolviendo una disputa sobre la omisión de información significativa en el cuestionario de salud por parte de una asegurada. Esta resolución resalta la necesidad de transparencia y veracidad en la declaración del riesgo por parte del titular del seguro.

Decisión a favor de la compañía de seguros por omisión de información

En una resolución fechada el 14 de mayo de 2024, el Tribunal Supremo ha dictaminado a favor de una compañía de seguros, en un caso que implica la omisión de información en el cuestionario de salud por parte de la asegurada. La sentencia 687/2024 trata el recurso de casación presentado por la empresa de seguros, en relación con una póliza de seguro de vida e invalidez suscrita por la demandante, quien no reveló datos fundamentales en el cuestionario inicial de salud.

El conflicto surgió cuando la demandante, que firmó el contrato de seguro el 6 de junio de 2011 y fue diagnosticada con cáncer de mama el 21 de junio del mismo año, solicitó el pago del capital asegurado después reconocerse la incapacidad absoluta en diciembre de 2015. La aseguradora rechazó el pago, alegando inexactitud en la declaración del riesgo.

El Juzgado de Primera Instancia desestimó la demanda, al considerar que la asegurada había actuado con mala fe al ocultar las pruebas que se había realizado para el diagnóstico de cáncer. No obstante, la Audiencia Provincial estimó su recurso, al tener en cuenta las siguientes consideraciones:

  • El deber de declaración del riesgo es realmente un deber de respuesta;
  • no se le preguntó directa y concretamente por enfermedades cancerígenas o por pruebas como la biopsia;
  • como la demandante había sido tratada desde hacía tiempo por problemas de mama, consideró que esos tratamientos encajaban en el concepto de revisiones normales;
  • la biopsia no es una intervención quirúrgica, por lo que no faltó a la verdad en su respuesta negativa a este tipo de actuaciones;
  • se le preguntó específicamente por enfermedades concretas, como hepatitis o VIH, pero no sobre cáncer.

Condiciones para el cumplimiento del deber de declaración del riesgo

Finalmente, el Tribunal Supremo determinó que, para que se considere que ha habido un incumplimiento del deber de declaración del riesgo, deben cumplirse varios requisitos, entre ellos, que la información omitida o comunicada incorrectamente sea relevante y haya sido solicitada de manera clara y explícita por la aseguradora. Además, se debe probar que el titular del seguro conocía o debía conocer la información en el momento de la declaración y que existe una relación causal entre la información omitida y el riesgo cubierto.

En este caso, se decidió que la demandante no declaró completamente su estado de salud, ya que el mismo día en que firmó la póliza había acudido al hospital para una mamografía, información que era relevante y fue omitida en el cuestionario de salud. Por lo tanto, el Tribunal Supremo estimó el recurso de casación de la aseguradora, anulando la sentencia de la Audiencia Provincial y confirmando la de primera instancia.

 

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