El Tribunal Supremo revisa fallo sobre marca “Único”
Introducción
El Tribunal Supremo, mediante la sentencia 78/2025, ha estimado un recurso extraordinario por infracción procesal en una disputa marcaria entre dos bodegas. El fallo señala la omisión del artículo 132 del Reglamento (UE) 2017/1001, que exige la suspensión de procedimientos judiciales si la validez de la marca en cuestión está siendo cuestionada ante la Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea.
El conflicto entre las partes
La disputa comenzó cuando Bodegas Vega Sicilia S.A. demandó a Bodegas Sanviver S.L. alegando que el uso del término "Único" en la comercialización de un vermut infringía la marca registrada por la primera para productos de la clase 33. El Juzgado de Marcas de la Unión Europea, en primera instancia, dictó sentencia a favor de Vega Sicilia, condenando a Sanviver al cese de la actividad infractora y al pago de indemnizaciones.
Sanviver recurrió ante la Audiencia Provincial de Alicante, aportando como prueba una resolución de la EUIPO que anulaba la marca "Único" por carecer de distintividad, aunque dicha decisión no era firme. A pesar de ello, la Audiencia desestimó el recurso, reafirmando la condena inicial.
Fundamentos del Tribunal Supremo
El Tribunal Supremo ha identificado varios errores en el proceso, que motivaron su decisión de anular las sentencias previas.
Infracción procesal por no suspender el procedimiento
El artículo 132 del Reglamento (UE) 2017/1001 establece que los tribunales de marcas de la Unión Europea deben suspender de oficio los procedimientos si la validez de la marca está siendo cuestionada en otra instancia. La falta de suspensión constituye una infracción procesal que, según el Supremo, vulnera el derecho a la tutela judicial efectiva.Prejudicialidad de la nulidad de la marca
La validez de la marca "Único" es un presupuesto esencial para decidir sobre la supuesta infracción. Si la EUIPO, en un procedimiento aún en trámite, confirma la nulidad de la marca, cualquier resolución judicial previa quedaría sin base legal, salvo que hubiera alcanzado la firmeza antes de dicha nulidad.Defensa de los derechos procesales
Al no suspender el procedimiento, los tribunales inferiores privaron a Sanviver de la posibilidad de beneficiarse de la eventual nulidad de la marca, generando un posible efecto de cosa juzgada desfavorable.
Decisión y consecuencias
El Tribunal Supremo ha ordenado remitir los autos a la Audiencia Provincial de Alicante, con la instrucción de mantener en suspenso el procedimiento mientras la resolución de la EUIPO no sea firme. Además, se anulan todas las resoluciones dictadas hasta el momento en este proceso.
Conclusiones
El caso refuerza la importancia de la aplicación estricta de las normativas europeas en materia de marcas y pone de manifiesto los efectos de la prejudicialidad en litigios de infracción marcaria.
- Protección del derecho de defensa: Esta decisión reafirma que los tribunales deben garantizar procedimientos justos y evitar fallos prematuros cuando el fundamento de la acción (validez de la marca) está siendo cuestionado.
- Coordinación entre instancias judiciales y administrativas: Se destaca la relevancia de coordinar los procedimientos nacionales con los desarrollados ante la EUIPO para evitar conflictos de resoluciones.
- Relevancia empresarial: Para las empresas, este fallo subraya la necesidad de una adecuada protección y gestión de sus derechos marcarios para evitar disputas legales prolongadas.
