El TSJ de Galicia determina que periodos de ERTE por COVID-19 no cuentan para nuevas prestaciones de desempleo

Laboral

El Tribunal Superior de Xustiza de Galicia ha emitido una sentencia clave acerca de los periodos en que los trabajadores estuvieron sujetos a Expedientes de Regulación Temporal de Empleo (ERTE) durante la pandemia de COVID-19. La corte determinó que estos periodos no se considerarán como tiempo de cotización para propósitos de calcular una nueva prestación por desempleo.

Interpretación de las medidas legislativas especiales adoptadas

El fallo se apoya en la interpretación de las medidas legislativas especiales adoptadas durante la pandemia, que eximían a las empresas de parte de las cotizaciones sociales habituales. Según el Tribunal Superior, y siguiendo la línea del Tribunal Supremo, estas normativas no pretenden extender la duración de las prestaciones de desempleo que un trabajador puede recibir en el futuro.

Real Decreto-ley 8/2020

La sentencia aclara que, aunque el texto del Real Decreto-ley 8/2020 menciona que los periodos de ERTE por COVID-19 se mantienen como "efectivamente cotizados a todos los efectos", esto no implica que se deban contar como cotizados para el acceso a nuevas prestaciones de desempleo. En este sentido, la ley buscaba proteger al trabajador de la pérdida de beneficios por la suspensión de las cotizaciones empresariales, pero sin crear nuevos derechos más allá de los ya estipulados por la legislación general de seguridad social.

Los periodos de ERTE por COVID-19 no computan a efectos de percibir una nueva prestación de desempleo

La decisión del Tribunal Superior de Justicia de Galicia subraya que, aunque los periodos de ERTE por fuerza mayor durante la pandemia de COVID-19 ayudaron a los empleados a mantener su situación laboral sin pérdida de derechos cotizados durante el ERTE, estos periodos no deben ser considerados para extender el derecho a prestaciones de desempleo en caso de despidos o terminaciones posteriores. Este fallo enfatiza la interpretación restrictiva de las medidas de excepción aplicadas durante la emergencia sanitaria, asegurando que las exenciones de cotización no alteren los principios fundamentales del sistema de seguridad social.

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