El Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, con sede en Valladolid, ha respaldado el despido de una empleada por el uso inapropiado de su tarjeta de fidelización para conceder descuentos a los clientes.
La sentencia 1696/2023, emitida el 3 de noviembre por el Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, estima el recuso presentado por la empresa Shell, la cual despidió a una empleada debido al uso inapropiado de su tarjeta de fidelización con el propósito de otorgar descuentos a los clientes.
La empleada ocupaba el cargo de encargada de turno en una estación de servicio Shell. En 2021 fue informada de su despido por motivos disciplinarios. Como motivos del despido, la empresa alegó la violación de la buena fe contractual y el abuso de confianza en sus responsabilidades laborales. Entre los incumplimientos constaban los siguientes: el abandono del lugar de trabajo, la negligencia en la observancia de medidas de seguridad y la realización de prácticas fraudulentas relacionadas con las tarjetas del supermercado Lidl y la tarjeta Shell Club.
La trabajadora utilizaba su tarjeta personal de Lidl, que proporcionaba un 4% de descuento en combustibles, para ofrecer descuentos a los clientes que no tenían la tarjeta correspondiente. Además, incluía las ventas de tabaco para acumular puntos en la tarjeta Shell Club de sus clientes, una práctica expresamente excluida de la promoción.
Ante el despido, la empleada presentó una demanda ante el Juzgado de lo Social, que inicialmente consideró la medida como improcedente. Sin embargo, la empresa apeló ante el Tribunal Superior de Justicia, argumentando la gravedad de los hechos como justificación.
La buena fe y el abuso de la confianza
El Supremo resalta la importancia de cumplir con las obligaciones contractuales de acuerdo con el artículo 5.a) del Estatuto de los Trabajadores, el cual aborda los deberes laborales fundamentales, destacando especialmente la obligación de actuar de acuerdo con los principios de buena fe. Para que una conducta sea sancionable según lo establecido en el artículo 54.2 d) del ET, la jurisprudencia ha establecido los siguientes criterios:
- La existencia de una relación laboral.
- La violación de los deberes de fidelidad que el trabajador debe observar hacia su empleador.
- La actuación consciente por parte del trabajador, siendo plenamente consciente de que su conducta infringe su deber de fidelidad.
De esta manera, se considera la deslealtad como una infracción de los deberes de buena fe en el marco de un contrato laboral, y se penalizan las conductas intencionales de los trabajadores, especialmente cuando se trata de empleados con mayores responsabilidades. Dada la mayor confianza depositada en estos casos, se requiere un nivel más elevado de responsabilidad por parte de los empleados.
Fallo del Tribunal Superior de Justicia
El tribunal determinó que las conductas atribuidas a la trabajadora constituyen un incumplimiento grave y culpable, justificando así su despido.
Estas acciones fueron consideradas como una transgresión significativa de la buena fe contractual y un abuso de confianza en el desempeño laboral. Además, el convenio colectivo aplicable cataloga dichos comportamientos como faltas muy graves, especialmente cuando se trata de un empleado con un cargo de responsabilidad, como es el caso de la encargada de turno.
En consecuencia, el Tribunal Superior de Justicia confirmó la justificación del despido y anuló la decisión tomada por el juzgado de primera instancia.
