Herederos deben declarar intereses de depósitos vencidos tras fallecimiento del titular

Fiscal

La reciente Consulta Vinculante V2658-24 de la Dirección General de Tributos ha aclarado aspectos sobre la declaración de los intereses generados por depósitos a plazo fijo tras el fallecimiento del titular. Este pronunciamiento es relevante para los herederos, quienes deben tener en cuenta las implicaciones fiscales de estos rendimientos en su declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

Antecedentes del caso

El caso se originó tras el fallecimiento de una contribuyente el 31 de mayo de 2024, quien tenía un depósito a plazo fijo que vencía en agosto del mismo año. Los herederos, siguiendo la recomendación de la entidad bancaria, decidieron esperar hasta el vencimiento para acceder tanto al capital como a los intereses generados. Estos intereses fueron ingresados en la cuenta de la causante, donde se aplicó la correspondiente retención por parte del banco.

Criterio de imputación temporal en el IRPF

De acuerdo con el artículo 14.1 de la Ley 35/2006 del IRPF, los rendimientos del capital mobiliario deben ser declarados en el período impositivo en el que son exigibles. En este caso, dado que el vencimiento del depósito se produce en agosto de 2024, los intereses devengados son considerados exigibles en esa fecha. Por lo tanto, los herederos están obligados a incluir estos intereses en sus declaraciones de IRPF del ejercicio fiscal correspondiente a 2024. Es importante destacar que la fecha del fallecimiento no altera este criterio, ya que la ley establece que la exigibilidad es el factor determinante para la tributación.

Titularidad de los rendimientos tras el fallecimiento

El artículo 11.3 de la Ley 35/2006 establece que los rendimientos del capital se atribuyen a quienes son titulares del bien o derecho que los genera. Además, el artículo 7 de la Ley 19/1991 del Impuesto sobre el Patrimonio indica que, tras el fallecimiento del titular, la titularidad de los bienes se transfiere a los herederos. Por lo tanto, desde el momento del fallecimiento, los intereses generados pertenecen a los herederos, quienes deben incluirlos en su declaración del IRPF, aun cuando la cuenta permanezca a nombre de la causante hasta el vencimiento del depósito.

Tratamiento fiscal de las retenciones aplicadas

Respecto a las retenciones realizadas por la entidad bancaria sobre los intereses, la DGT ha aclarado que estas deben considerarse como anticipos del IRPF de los herederos. Cada heredero podrá deducir en su declaración de la renta la parte proporcional de la retención que le corresponda, según su cuota hereditaria. Este criterio es aplicable incluso si la retención se ha efectuado en la cuenta del causante, dado que, desde un punto de vista fiscal, los intereses ya no pertenecen a este tras su fallecimiento.

Normativa aplicable

  • Artículo 14.1 de la Ley 35/2006: Establece que los rendimientos del capital mobiliario se imputan en el ejercicio fiscal en el que son exigibles.
  • Artículo 11.3 de la Ley 35/2006: Atribuye los rendimientos del capital a los titulares del bien generador.
  • Artículo 7 de la Ley 19/1991: Regula la transmisión de la titularidad patrimonial a los herederos tras el fallecimiento.

Conclusiones de la DGT

La Consulta Vinculante V2658-24 reafirma que los intereses generados por un depósito cuyo vencimiento se produce después del fallecimiento del titular deben ser declarados en el IRPF de los herederos en el ejercicio fiscal en que dichos intereses se vuelven exigibles. La titularidad de estos rendimientos corresponde a los herederos desde el momento del fallecimiento, lo que implica que las retenciones realizadas por la entidad financiera se consideran como anticipos del IRPF de los herederos.

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