El Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de canarias estima el recurso de un trabajador buscaba revisar su situación de incapacidad permanente total antes de que se cumplieran los dos años estipulados por la resolución original.
Antecedentes del caso
Jenaro, empleado como fontanero en el Servicio Canario de Salud, presentó una demanda contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) el 2 de junio de 2021. Argumentaba que, aunque en enero de 2021 se le reconoció una incapacidad permanente total, él creía que su condición podría mejorar en aproximadamente 15 meses. Inicialmente, la demanda estaba dirigida solo contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social. Sin embargo, posteriormente, se incluyó al Servicio Canario de Salud en la demanda.
El empleado llevó el caso al Juzgado de lo Social, donde el Servicio Canario de Salud se incluyó como parte demandada. El INSS de defendió que no se preveía una mejoría en menos de dos años desde el reconocimiento de la incapacidad. Mientras que el Servicio Canario de Salud argumentó que el juzgado no tenía jurisdicción sobre una resolución del INSS.
Sin embargo, el Juzgado de lo Social estimó la demanda de D. Jenaro, revocando una resolución previa y determinando que la situación de incapacidad de D. Jenaro debía revisarse por posible mejoría que permitiera su reincorporación al trabajo antes de los dos años establecidos inicialmente. A pesar de esta decisión, el Servicio Canario de Salud fue absuelto.
Recurso alegando incongruencias en la sentencia de revisión anticipada de incapacidad
La sentencia de primera instancia favoreció al demandante, pero, curiosamente, absolvía al Servicio Canario de Salud. Esta absolución fue vista con desacuerdo por el demandante, quien presentó un recurso alegando incongruencias en la sentencia.
En la fase de apelación, se identificó una incongruencia en la sentencia original. Se observó que, aunque se mencionaba que la decisión podría afectar al Servicio Canario de Salud, finalmente se le absolvía. Esta incoherencia fue considerada un defecto en la sentencia original. Como resultado, se concluyó que, en línea con el Estatuto de los Trabajadores, la relación laboral del demandante con el Servicio Canario de Salud debería ser suspendida y no terminada. Finalmente, el recurso fue estimado favorablemente para el demandante y no se impusieron costas a ninguna de las partes.
