IRPF | ¿Cómo tributa el teletrabajo en España para empleadores extranjeros?

Fiscal

Se ha planteado una consulta a la Dirección General de Tributos respecto a cómo debe tributar un trabajador residente en España que realiza teletrabajo para una universidad alemana. El consultante, un ciudadano español soltero sin hijos que siempre ha vivido en España, fue contratado como investigador por una universidad pública alemana en septiembre de 2022. Durante el primer mes de su contrato, trabajó físicamente en la universidad alemana, pero el resto del tiempo realizó teletrabajo desde su domicilio en España.

Normativa aplicable a la tributación del teletrabajo

La DGT establece que, al ser residente fiscal en España, el contribuyente estará sujeto a las normas del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. La remuneración correspondiente al mes trabajado físicamente en la universidad alemana estará sujeta a imposición solo en Alemania, siempre que esta sea una entidad jurídica de derecho público en Alemania. Por otro lado, la remuneración por el trabajo realizado en modalidad de teletrabajo desde España estará sujeta únicamente a imposición en España.

Residencia fiscal y la Ley del IRPF

Según el artículo 9 de la Ley del IRPF, una persona física será considerada residente fiscal en España si permanece más de 183 días durante el año natural en territorio español, o si el núcleo principal o la base de sus actividades o intereses económicos se encuentra en España. Aunque el consultante se trasladó un mes a Alemania, permaneció el resto del año en España, por lo que se le considera residente fiscal en España. Por lo tanto, deberá tributar en el IRPF por su renta mundial, con independencia del lugar donde se hayan producido las rentas y cualquiera que sea la residencia del pagador de las mismas.

Exención en el Reglamento del IRPF

El artículo 6 del Reglamento del Impuesto, aprobado por el Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo, establece un supuesto de exención del impuesto. Para aplicar la exención, se requiere que el trabajo se haya prestado de manera efectiva en el extranjero, lo que implica un desplazamiento del trabajador fuera del territorio español. En este caso, el consultante trabajó físicamente en la universidad alemana durante el primer mes de duración del contrato, por lo que se cumple este requisito. Sin embargo, cuando el trabajo se realiza en España mediante teletrabajo, la tributación será distinta.

Finalmente, si existiera doble imposición efectiva, será España, como Estado de residencia del consultante, la que deberá eliminarla de acuerdo con lo establecido en el artículo 22 del Convenio y su normativa interna.

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