La Administración debe probar la afectación del IVA
Introducción al caso
El Tribunal Económico-Administrativo Central ha emitido una resolución que refuerza la protección de los contribuyentes en la deducibilidad del IVA en vehículos de uso mixto. Este fallo, basado en la interpretación del artículo 95.3.2º de la Ley del IVA, establece que la Administración no puede basarse exclusivamente en criterios genéricos, como las horas laborales estipuladas en el convenio colectivo, para determinar un grado de afectación empresarial inferior al 50%. La resolución tiene implicaciones significativas en la carga de la prueba de los procedimientos tributarios.
Antecedentes del conflicto
La Agencia Estatal de Administración Tributaria revisó las declaraciones de IVA de los ejercicios 2016 y 2017 de XZ ESPAÑA S.A., una empresa que cede vehículos a sus empleados para fines empresariales y personales. Hacienda limitó la deducción del IVA soportado al 20%, argumentando que el uso empresarial era del 20%, con base en las horas de trabajo estipuladas en el convenio colectivo. La empresa alegó un uso empresarial del 75%, señalando que los vehículos eran esenciales para la actividad comercial.
El TEAC resolvió a favor de la empresa, subrayando la insuficiencia de los cálculos basados en el convenio colectivo y señalando la necesidad de pruebas más robustas.
Fundamentos jurídicos y decisión
Presunción del 50% de afectación al uso empresarial
Según el artículo 95.3.2º de la Ley del IVA, los vehículos de uso mixto se presumen afectados al 50% para actividades empresariales, salvo prueba en contrario. La AEAT no logró desvirtuar esta presunción, ya que sus argumentos se fundamentaron únicamente en estimaciones basadas en la jornada laboral.Carga de la prueba
Conforme al artículo 105.1 de la Ley General Tributaria, corresponde a la Administración justificar cualquier afectación inferior al porcentaje presunto del 50%. En este caso, los argumentos de Hacienda no incluyeron pruebas directas, como registros de uso o análisis de trayectos laborales y personales.Insuficiencia del convenio colectivo como base probatoria
El TEAC determinó que las horas laborales estipuladas en un convenio colectivo no son, por sí solas, una prueba suficiente para desvirtuar la presunción de afectación. Si bien pueden considerarse indicios, requieren el apoyo de otras evidencias.Errores en la estimación de pernoctaciones
La AEAT consideró que las pernoctaciones de los empleados durante viajes laborales justificaban una disponibilidad empresarial parcial. Sin embargo, no aportó evidencias sólidas que sostuvieran el porcentaje general de deducibilidad aplicado.
La sentencia se apoya en las siguientes disposiciones:
- Ley 37/1992 del IVA:
- Artículo 95: Presunciones y limitaciones al derecho de deducción.
- Ley 58/2003, General Tributaria:
- Artículo 105.1: Distribución de la carga de la prueba.
Finalmente, el TEAC anuló la liquidación de la AEAT, confirmando la deducibilidad del IVA soportado bajo la presunción de afectación del 50%.
