La Audiencia de Guadalajara limita la responsabilidad de la aseguradora en ataque de perro bajo el cuidado de una tercera persona

Civil

Este fallo, la SAP Guadalajara 286/2024, se centra en la responsabilidad de una aseguradora en relación con un incidente en el que un perro atacó a una persona mientras estaba bajo el cuidado de una tercera persona, no propietaria del animal. A continuación, se detallan los aspectos clave de este caso y su implicación legal.

Contexto del caso

La Audiencia Provincial de Guadalajara ha decidido parcialmente a favor de una aseguradora que apeló una sentencia anterior emitida por un juzgado de Molina de Aragón. En la sentencia original, la aseguradora fue considerada responsable por los daños causados por el ataque de un perro. Este ataque ocurrió cuando la víctima se encontraba en compañía de la hija de la propietaria del perro, quien no era la aseguradora del animal. El juzgado había ordenado a la aseguradora pagar 3.092,39 euros, más los intereses establecidos en el artículo 20 de la Ley de Contrato de Seguro, así como cubrir los gastos procesales.

Argumentos de la aseguradora

La aseguradora, al presentar su recurso de apelación, argumentó que el perro no estaba bajo la custodia de la tomadora de la póliza, es decir, la propietaria, sino que estaba bajo el cuidado de su hija. Por lo tanto, sostenía que la responsabilidad por los daños debía recaer exclusivamente sobre la hija, ya que la aseguradora solo es responsable en situaciones donde la tomadora de la póliza esté involucrada directamente.

Responsabilidad según el Código Civil

En su defensa, la aseguradora se basó en el artículo 1905 del Código Civil, que establece que el poseedor de un animal es responsable de los daños que este cause, salvo en casos de fuerza mayor o si el animal se escapa o extravía. La aseguradora argumentó que la responsabilidad debía recaer sobre la hija de la propietaria, quien tenía el control del perro en el momento del ataque.

Sin embargo, el tribunal consideró que la interpretación de la aseguradora era discutible. En este caso, el perro estaba bajo el cuidado de un familiar directo, lo que plantea interrogantes sobre si cualquier miembro del núcleo familiar que temporalmente tenga la custodia del animal puede ser considerado también como poseedor. La aseguradora argumentó que las codemandadas debían convivir para que la hija pudiera ser considerada parte del núcleo familiar.

Decisión del Tribunal

A pesar de los argumentos presentados, el tribunal determinó que no se había demostrado que la hija dependiera económicamente de la propietaria, o que convivera junto a su madre, lo que impide aplicar estrictamente la exención de responsabilidad para la tomadora de la póliza.

Intereses y costas procesales

El tribunal concluyó que la aseguradora actuó de acuerdo con la ley, por lo que no se le impondrán los intereses establecidos en el artículo 20 LCS. Se argumentó que la aseguradora tenía justificación para resistirse al pago, dado que la situación presentaba dudas tanto de hecho como de derecho.

En cuanto a las costas procesales, la magistrada consideró que existían suficientes dudas sobre la aplicación de la normativa, especialmente en relación con la conexión entre la tomadora de la póliza y la persona que tenía la custodia del perro en el momento del ataque. Por lo tanto, se decidió que no se impondrían costas a ninguna de las partes, ni en la instancia ni en la apelación.

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