El Abogado General Nicholas Emilíou ha señalado que las federaciones deportivas deben limitar su autonomía regulatoria cuando sus normas impacten significativamente en cuestiones reguladas por el Derecho de la Unión, sin vulnerar la libertad de asociación.
Tres casos clave ante el TJUE
El Tribunal de Justicia de la Unión Europea aborda tres asuntos que cuestionan el alcance de la autonomía regulatoria de las federaciones deportivas:
C-209/23 (RRC Sports): Dos agentes de fútbol impugnan las normas de una federación internacional, argumentando que infringen el Derecho de la Unión en materia de competencia, libre prestación de servicios y protección de datos.
C-428/23 (Rogon y otros): Empresas de representación de jugadores intentan impedir la aplicación de normativas nacionales que, según afirman, perjudican sus actividades comerciales.
C-133/24 (Tondela y otros): Durante la pandemia, clubes portugueses acuerdan no contratar a jugadores que rescindan sus contratos. Se cuestiona el impacto de esta medida en la competencia.
Excepción deportiva: interpretación estricta
El Abogado General Emilíou propone una interpretación restrictiva de la excepción deportiva. Esta excepción permite excluir del ámbito del Derecho de la Unión aquellas normas adoptadas únicamente por motivos no económicos y con un impacto económico insignificante.
Esta interpretación se basa en dos principios:
Aplicación del Derecho de la Unión a actividades económicas.
Exclusión de normas con impacto económico irrelevante.
Regulación de agentes deportivos: criterios clave
Emilíou considera que las federaciones deportivas pueden establecer normativas para regular la actividad de los agentes, siempre que se cumplan los siguientes criterios:
Objetivos deportivos legítimos: Las normas deben estar justificadas por razones legítimas, como la integridad del deporte.
Proporcionalidad y eficacia: Las restricciones deben ser proporcionadas y efectivas, conforme a la doctrina «Meca Medina».
Excepción del Tratado: Alternativamente, las restricciones pueden justificarse si cumplen los requisitos del Tratado para acogerse a una excepción.
Restricciones a la competencia: acuerdos «no poach»
En relación con los acuerdos de no captación de jugadores («no poach»), Emilíou concluye que, aunque generalmente se consideran restrictivos «por el objeto», el contexto excepcional de la pandemia podría justificar su aplicación en este caso concreto.
