La competencia territorial en despidos del sector transporte

Laboral

El Tribunal Supremo ha resuelto un caso sobre la competencia territorial de los Juzgados de lo Social en demandas de despido dentro del sector del transporte. Un conductor con base en Alicante presentó su demanda en Castellón, alegando que, debido a sus constantes desplazamientos por distintas provincias, podía acogerse a la excepción del artículo 10.1 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social (LRJS), que permite demandar en el fuero de su domicilio si presta servicios en varias circunscripciones.

El problema jurídico, ¿qué se considera prestación en varias circunscripciones?

La cuestión clave en este caso era determinar si el hecho de que un conductor realice desplazamientos constantes por el territorio nacional significa que presta servicios en diferentes circunscripciones, permitiéndole así elegir el fuero de su domicilio (Castellón).

La empresa demandada se opuso a esta interpretación, argumentando que la base operativa y el centro de trabajo del conductor estaban en Alicante, por lo que los Juzgados competentes eran los de esa provincia.

Fundamentos jurídicos de la decisión del Tribunal Supremo

El Tribunal Supremo estableció los siguientes criterios para resolver el caso:

Regla general de competencia territorial. Según el artículo 10.1 de la LRJS, el trabajador puede elegir entre:

o   El lugar donde presta sus servicios, o

o   El domicilio de la empresa demandada.

Excepción para trabajadores con prestación en varias circunscripciones

o   La norma permite demandar en el domicilio del trabajador solo cuando presta servicios de forma simultánea y estable en distintas jurisdicciones.

o   Los meros desplazamientos ocasionales o propios del trabajo de transporte (como carga y descarga de mercancías) no suponen que el trabajador preste servicios permanentes en distintas provincias.

Determinación del centro de trabajo real

o   En este caso, la base operativa estaba en Alicante, lo que confirma que el trabajador no tenía una prestación estable en Castellón.

o   No se acreditó la existencia de un centro de trabajo en Castellón que justificara su elección de fuero.

Fallo del Tribunal Supremo: competencia en Alicante

El Tribunal Supremo concluyó que el conductor no prestaba servicios en varias circunscripciones con la estabilidad exigida por la ley. Por ello, ratificó que la competencia territorial corresponde a los Juzgados de lo Social de Alicante, aplicando la regla general del artículo 10.1 LRJS.

En consecuencia, se desestimó el recurso del trabajador y se confirmó la falta de competencia de los Juzgados de Castellón.

Este fallo refuerza el criterio de que los desplazamientos laborales no siempre justifican la elección del fuero del domicilio del trabajador. Para acogerse a la excepción del artículo 10.1 LRJS, es necesario acreditar una prestación estable en varias jurisdicciones y no solo desplazamientos ocasionales o inherentes a la actividad laboral.

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