La emisión de facturas de IVA fraudulentas por parte de un empleado.
El Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha emitido una sentencia en el caso C-442/22, resolviendo el problema de facturas de IVA emitidas fraudulentamente por un empleado en nombre de la empresa.
Este caso se originó en Polonia, donde una empleada emitió 1679 facturas falsas entre 2010 y 2014, acumulando alrededor de 320.000 euros. Utilizando los datos del empleador como sujeto pasivo del IVA, la empleada perpetró el fraude sin el conocimiento ni el consentimiento de la empresa.
Ante las deudas originadas, la Administración tributaria inició una inspección, en la cual se le atribuyó la responsabilidad del fraude al empleador, al figurar el nombre de la empresa en las facturas emitidas. La sociedad impugnó esta decisión ante el sistema judicial polaco.
Cuestionamientos sobre el Artículo 203 y el deudor del IVA
El artículo en el que se centra el caso es el 203 de la Directiva 2006/112/CE, del Consejo. El artículo establece que «será deudora del IVA cualquier persona que mencione este impuesto en una factura».
El artículo no establece indicaciones en caso de fraudes, por lo que el tribunal polaco solicitó interpretación del TJUE. A pesar de que la empresa figura como deudora en las facturas, la sociedad argumenta que la responsabilidad debería recaer en el empleado.
La incertidumbre se centra en quién debe ser considerado deudor y, por ende, responsable de las deudas de IVA.
La buena fe y diligencia del empleador
El TJUE determina que el empleado será considerado la persona que menciona el IVA, a menos que el empleador no haya actuado con la diligencia razonablemente exigida para controlar las actuaciones del empleado.
Ante el fraude, el papel de deudor dependerá de si el empleador ha actuado diligentemente para prevenirlo.
Según esta interpretación, el deudor no puede ser el emisor aparente de la factura si actúa de buena fe y la Administración tributaria conoce la identidad real de la persona que emite las facturas. De no ser así, estaría en contra del objetivo de la Directiva sobre IVA, en lo relativo a la lucha contra el fraude.
Sin embargo, esta resolución no concluye el caso, dejando la decisión final en manos del sistema judicial nacional para evaluar los elementos pertinentes y determinar quién es el deudor del impuesto.
