La manipulación de ruletas electrónicas constituye delito de estafa

Penal

El Tribunal Supremo establece el alcance de la expresión "artificio semejante" en relación al delito de estafa. 

En una reciente sentencia, la STS 838/2023 del 16 de noviembre, el Tribunal Supremo ha determinado que la expresión "artificio semejante" en el contexto del delito de estafa informática incluye conductas de manipulación física de sistemas, no limitadas exclusivamente a acciones informáticas.

Este pronunciamiento surge a raíz de un caso en el que dos acusados fueron condenados por llevar a cabo manipulaciones físicas en una máquina de un salón de juegos con el fin de obtener ganancias de manera ilícita.

Según se establece en los hechos, los acusados, tras intentar modificar las cámaras de vigilancia de un salón de juegos, realizaron apuestas en una de las ruletas electrónicas. Al detenerse la ruleta, zarandearon la máquina con el objetivo de influir en la posición de la bola y obtener así indebidamente un premio de 417 euros. Posteriormente, la empresa propietaria de la máquina denunció los hechos.

El Juzgado de lo Penal condenó a los acusados por un delito de estafa informática, según lo dispuesto en los artículos 248.2 y 249 a) del Código Penal. La Audiencia Provincial confirmó lo dispuesto en la sentencia de primera instancia. Por ello, los acusados presentaron un recurso de casación ante el Tribunal Supremo.

Modificación deprecepto penal del delito de estafa

El 12 de enero de 2023 entró en vigor una modificación del Código Penal que afectó al delito de estafa. El caso queda enmarcado dentro de la regulación previa. En la versión anterior, el delito se tipificaba en el artículo 248.2 a), mientras que la versión actual se encuentra en el artículo 249, manteniendo la esencia del delito de estafa informática.

Anterior artículo 248.2 a) del Código Penal:

«También se consideran reos de estafa: a) Los que, con ánimo de lucro y valiéndose de alguna manipulación informática o artificio semejante, consigan una transferencia no consentida de cualquier activo patrimonial en perjuicio de otro».

El actual artículo 249 del Código Penal recoge la misma situación: 

«También se consideran reos de estafa y serán castigados con la pena de prisión de seis meses a tres años: a) Los que, con ánimo de lucro, obstaculizando o interfiriendo indebidamente en el funcionamiento de un sistema de información o introduciendo, alterando, borrando, transmitiendo o suprimiendo indebidamente datos informáticos o valiéndose de cualquier otra manipulación informática o artificio semejante, consigan una transferencia no consentida de cualquier activo patrimonial en perjuicio de otro».

La expresión «artificio semejante» 

El delito ante el que nos encontramos no es una estafa genérica, sus especificaciones son distintas, por ese motivo se recoge en distintos apartados. Presenta las siguientes características: 

  • Prescinde del engaño en una persona, no pasa por una actuación que induzca a error para que se realice un acto de disposición patrimonial.
  • Elementos objetivos: además de lo mencionado, la disposición patrimonial no debe ser consentida, y debe ocasionar un perjuicio a otra persona distinta al autor.
  • El autor debe actuar con ánimo de lucro.
  • Debe realizarse mediante una manipulación informática o artificio semejante.

Resulta importante destacar que la expresión "artificio semejante" no radica en la naturaleza informática de la manipulación, sino en la manipulación del sistema en sí misma, pese a que se encuentra redactado en el mismo precepto. Así, la interpretación del Tribunal Supremo abarca no sólo la manipulación informática convencional, sino también cualquier acto que posibilite la defraudación. En el caso analizado, por ejemplo, el acto que posibilita la defraudación es el zarandeo de la máquina. 

Este tipo delictivo tiene por finalidad cubrir los casos que no alcanza el delito de estafa general, en los que subsiste la defraudación pero no media el engaño directo a una persona.

Decisión del Tribunal Supremo

El Supremo desestima el recurso de casación, respalda lo dispuesto por la sentencia del Juzgado de lo Penal. Confirma la condena por el delito de estafa, a causa de la defraudación de 417 euros mediante el zarandeo de la ruleta electrónica.

 

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