El Supremo aclara que las reservas de aparcamiento para carga y descarga no tributan por TPO
El Tribunal Supremo ha resuelto una cuestión con importantes implicaciones para empresas y ayuntamientos: las autorizaciones municipales para la reserva de aparcamiento destinadas a la carga y descarga de mercancías no están sujetas al Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados (ITPyAJD), en su modalidad de Transmisiones Patrimoniales Onerosas (TPO).
La decisión, contenida en la Sentencia n.º 1178/2025, de 24 de septiembre (ECLI:ES:TS:2025:4075), establece que este tipo de autorizaciones no implican la existencia de un “desplazamiento patrimonial” ni la transmisión de un derecho real sobre el dominio público, elementos indispensables para que el hecho quede sujeto al impuesto. Con ello, el Supremo fija un criterio que aporta seguridad jurídica y uniformidad interpretativa en la materia.
Qué diferencia una autorización de una concesión
El núcleo del razonamiento del Tribunal está en distinguir entre dos figuras del derecho administrativo: la concesión administrativa y la autorización de uso especial del dominio público.
Mientras la concesión otorga un derecho de carácter patrimonial —que puede incluso inscribirse en el Registro de la Propiedad—, la autorización es un permiso temporal, revocable y no traslativo de derechos, que solo permite un uso específico del bien público sin alterar su titularidad.
El Supremo destaca que la Administración conserva siempre la potestad de control sobre el bien, y que la revocación de la autorización no requiere expropiación ni genera derecho a indemnización, conforme a los artículos 41 de la Ley de Expropiación Forzosa y 92.4 y 7 de la Ley de Patrimonio de las Administraciones Públicas. Por tanto, no se cumple el requisito de onerosidad ni de transmisión patrimonial exigido por los artículos 7.1.B) y 13.2 de la Ley del ITPyAJD.
Una doctrina coherente con pronunciamientos previos
El fallo se enmarca en una línea jurisprudencial iniciada por las SSTS n.º 1/2025, de 7 de enero, y n.º 112/2025, de 4 de febrero, donde el Tribunal también descartó la tributación por TPO de las autorizaciones para instalar terrazas. En todos los casos, la clave interpretativa es la misma: solo hay sujeción al impuesto si existe una cesión efectiva de derechos patrimoniales sobre el dominio público.
Impacto y consecuencias prácticas
Con esta resolución, el Supremo aclara un punto que generaba inseguridad en la gestión tributaria local. Los ayuntamientos deberán abstenerse de liquidar el ITPyAJD por este tipo de autorizaciones, y las empresas que utilizan reservas de aparcamiento para sus operaciones logísticas podrán hacerlo sin temor a cargas fiscales improcedentes.
En definitiva, el Tribunal delimita con precisión los márgenes entre la autorización administrativa y la concesión, recordando que no todo aprovechamiento del dominio público tiene relevancia tributaria. La sentencia supone un paso importante hacia una interpretación más coherente y restrictiva de la tributación de los usos especiales del dominio público.
