Libertad de información y denuncias públicas: antecedentes y procedimiento
El 15 de junio de 2016, un diario digital publicó un reportaje basado en denuncias presentadas ante la Fiscalía contra un grupo de investigación universitario, acusado de operar “como una secta”. Las denuncias, centradas en presuntos controles personales, supervisión de relaciones sentimentales y la obligación de residir en pisos del grupo, generaron un conflicto entre el derecho al honor y el derecho a la libertad de información.
El grupo de investigación denunció el reportaje alegando calumnias y vulneración del honor de sus dirigentes. Sin embargo, el tribunal debía evaluar si el contenido estaba amparado por el derecho a la libertad de información, garantizado en el artículo 20.1 d) de la Constitución.
Primera instancia: la libertad de información como derecho fundamental
En primera instancia, el Juzgado desestimó la demanda, señalando que el reportaje cumplía con los requisitos esenciales para ejercer la libertad de información:
Interés general y relevancia pública: Las denuncias sobre prácticas sectarias en un entorno universitario son de interés público, amparando la libertad de información en su difusión.
Veracidad y diligencia en la información: El reportaje se basaba en una denuncia formal ante la Fiscalía, respaldada por fuentes periodísticas y el contraste de versiones, asegurando así la veracidad requerida por la libertad de información.
Neutralidad y ausencia de injurias: No se utilizaron expresiones injuriosas ni ofensivas, manteniendo los límites del ejercicio legítimo de la libertad de información.
Apelación: Audiencia Provincial ratifica la libertad de información
En apelación, la Audiencia Provincial confirmó la sentencia, destacando que el uso del término “secta” no constituía una expresión injuriosa per se, sino una reproducción fiel de las denuncias presentadas ante la Fiscalía.
El tribunal consideró que el reportaje mantenía un tono neutral, respetando los límites de la libertad de información sin emitir juicios de valor ni incluir expresiones vejatorias.
Recurso de casación: libertad de información frente al derecho al honor
En casación, los recurrentes argumentaron que el reportaje vulneraba su derecho al honor al basarse en testimonios anónimos y no suficientemente contrastados. Sin embargo, el Tribunal Supremo debía valorar si la libertad de información prevalecía al estar sustentada en hechos de interés general y contrastados con la debida diligencia.
Resolución del Tribunal Supremo: libertad de información como derecho prioritario
El Tribunal Supremo desestimó el recurso, ratificando que la libertad de información prevalece siempre que se cumplan los siguientes requisitos:
Interés general del asunto: Las denuncias sobre prácticas sectarias en un grupo universitario tienen indudable relevancia social, legitimando el ejercicio de la libertad de información.
Veracidad informativa y diligencia periodística: El Tribunal Supremo concluyó que el medio había actuado con diligencia, basándose en una denuncia formal, en fuentes contrastadas y en la versión de los acusados, asegurando así la veracidad necesaria para la libertad de información.
Neutralidad y ausencia de expresiones injuriosas: El reportaje se limitó a reproducir los hechos denunciados sin añadir opiniones subjetivas ni expresiones peyorativas, manteniéndose en el ámbito legítimo de la libertad de información.
Conclusión: la libertad de información como derecho prevalente
El Tribunal Supremo concluye que, en casos donde se publica información de interés general basada en fuentes verificables y expuesta de forma neutral, debe prevalecer la libertad de información sobre el derecho al honor.
La sentencia confirma que la libertad de información constituye un derecho fundamental prioritario, especialmente en asuntos de relevancia pública donde los medios actúan con diligencia y respetan la veracidad de los hechos.
En consecuencia, se desestima el recurso de casación y se imponen las costas a los recurrentes, consolidando así la jurisprudencia en favor de la libertad de información como derecho fundamental en el ámbito periodístico.
