No es necesario practicar inspección para excluir a autónomos del sistema de módulos IRPF

Fiscal

El Tribunal Supremo permite excluir del régimen de módulos del IRPF sin inspección previa.

La sentencia STS 189/2024, fechada el 5 de febrero, desestima el recurso de casación presentado por un contribuyente que utilizó el método de estimación objetiva de manera inadecuada para la autoliquidación del IRPF. 

En el año 2015, presentó la autoliquidación bajo el sistema de estimación objetiva, generando ingresos netos de casi 19.000 euros y una devolución de 246 euros. Más tarde, la Agencia Tributaria detectó irregularidades, motivo por el que inició un procedimiento de comprobación limitada. A través de la misma concluyó que los beneficios de 2012 habían superado los límites establecidos para dicho régimen, en consecuencia, no podría aplicarlo en los próximos tres ejercicios. 

Al aplicar la Administración el régimen de estimación directa, la liquidación provisional resultó en 57.542 euros a ingresar, además de una sanción por la infracción cometida.

El contribuyente, al considerar que Hacienda no podía examinar la documentación contable dentro de un procedimiento de comprobación limitada (según el artículo 136.2.c) LGT), interpuso recurso administrativo. Tras agotar la vía administrativa, interpuso recurso contencioso ante el TSJ, el cual estimó sus pretensiones.

Artículo 136.2 c) de la Ley General Tributaria

«2. En este procedimiento, la Administración tributaria podrá realizar únicamente las siguientes actuaciones:

c) Examen de los registros y demás documentos exigidos por la normativa tributaria y de cualquier otro libro, registro o documento de carácter oficial, así como el examen de las facturas o documentos que sirvan de justificante de las operaciones incluidas en dichos libros, registros o documentos.

El examen de la contabilidad se limitará a constatar la coincidencia entre lo que figure en la misma y la información que obre en poder de la Administración tributaria, incluida la obtenida en el procedimiento.

El examen de la contabilidad no impedirá ni limitará la ulterior comprobación de las operaciones a que la misma se refiere en un procedimiento de inspección.»

Validación de la actuación de la Administración

La representación de la Administración, disconforme con lo dispuesto por el TSJ, recurrió en casación ante el Supremo. 

Para la resolución del caso, el Supremo estimó que, en situaciones donde se detecta la improcedencia de la estimación objetiva, los órganos de gestión tienen la facultad de fijar dicho elemento mediante la estimación directa. Ello se debe a que la exclusión del contribuyente del régimen de estimación objetiva no requiere un procedimiento de inspección tributaria más exhaustivo. En el caso, sólo se verificó que en 2012 superó los umbrales, impidiéndole utilizar la estimación directa durante los tres años siguientes. La Administración, al concluir la exclusión, aplicó la estimación directa para emitir la liquidación provisional. No obstante, en ningún momento entró a investigar la documentación contable, hecho que sí se encuentra excluido del procedimiento de comprobación limitada según el artículo 136 LGT. 

El Tribunal Supremo respalda esta postura, revocando la decisión del Tribunal Superior de Justicia, y ratificando la liquidación efectuada al contribuyente.

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