No se puede fundamentar una sanción tributaria en el hecho de que el contribuyente sea abogado

Fiscal

La Administración tributaria no puede fundamentar la sanción del contribuyente en el hecho de que sea abogado. Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Galicia 386/2024, de 6 de junio.

El conflicto surgió porque la Administración Tributaria consideró que el abogado, debido a su profesión como profesor de derecho fiscal, debía tener conocimientos especializados en normativa tributaria. Esta suposición se basó en la información disponible en su perfil de LinkedIn.

En el caso, el abogado presentó un recurso contencioso-administrativo contra una resolución del Tribunal Económico-Administrativo Regional de Galicia, emitida el 10 de mayo de 2023. Esta resolución implicaba una regularización del IRPF correspondiente al año 2017, donde se aumentó el rendimiento neto de la actividad económica del abogado debido a ingresos no declarados. Además, se rechazaron ciertos gastos como deducibles, lo que resultó en una cantidad a ingresar y una sanción posterior.

La infracción imputada se encuentra en el artículo 191.1 de la Ley 58/2003, que establece que constituye infracción tributaria dejar de ingresar la deuda tributaria resultante de una correcta autoliquidación, salvo regularización voluntaria.

Establece así:

«Constituye infracción tributaria dejar de ingresar dentro del plazo establecido en la normativa de cada tributo la totalidad o parte de la deuda tributaria que debiera resultar de la correcta autoliquidación del tributo, salvo que se regularice con arreglo al artículo 27 o proceda la aplicación del párrafo b) del apartado 1 del artículo 161, ambos de esta ley [...]».

La falta de motivación de la resolución

El abogado, en desacuerdo con la sanción, acudió al Tribunal Superior de Justicia. Alegó falta de motivación del elemento subjetivo del tipo y ausencia de culpabilidad. Por su parte, el Abogado del Estado defendió la culpabilidad del recurrente basándose en su conocimiento especializado sobre normativa tributaria, dada su profesión relacionada con el derecho.

La motivación de culpabilidad debe analizarse con detalle, incluyendo la identificación de los hechos y razonamientos que sustentan la infracción. No es suficiente con alegar que el contribuyente es culpable únicamente por su vinculación laboral a la materia. Por ello, el Tribunal Superior de Justicia determinó que la Administración no proporcionó suficiente motivación para justificar la culpabilidad en relación con la infracción tributaria imputada.

Estableció que la Administración debe probar la culpabilidad en infracciones tributarias, incluyendo una motivación específica sobre la razonabilidad de la interpretación del contribuyente.

La abogacía en relación con la declaración

El Tribunal indicó que el ejercicio de la abogacía no presupone un conocimiento exhaustivo de todas las ramas del Derecho. Además, la AEAT no acreditó que el asesoramiento a los Ayuntamientos se realizara en materia tributaria. Por tanto, el Tribunal decidió prescindir de hechos nuevos introducidos en la contestación a la demanda, que no estaban plasmados en el acuerdo sancionador.

Por ello, el TSJ estimó el recurso contencioso-administrativo y anuló los actos dictados, al considerarlos contrarios a Derecho.

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