No vulnera el derecho a desconexión digital que la empresa llame al empleado para saber como se encuentra

Laboral

El Tribunal Superior de Justicia de Galicia ha determinado que las llamadas telefónicas realizadas por la empresa Bosch Service Solutions SAU a sus trabajadores en situación de baja por incapacidad temporal (IT) no vulneran el derecho a la desconexión digital ni otros derechos fundamentales. Esta sentencia surge tras la demanda presentada por el sindicato CCOO, que argumentaba que dicha práctica era ilegal y atentaba contra los derechos de los trabajadores.

Antecedentes del caso | llamadas para interesarse por el estado de salud de los empleados

El sindicato CCOO presentó una demanda contra Bosch Service Solutions SAU, alegando que las llamadas de los coordinadores a trabajadores en IT eran ilegales. La empresa, organizada en grupos de trabajo liderados por un "Team Leader", estableció un procedimiento de seguimiento debido a un alto nivel de absentismo. Este procedimiento incluía llamadas para interesarse por el estado de salud de los empleados, sin coaccionarlos ni pedirles que se reincorporaran al trabajo.

Fundamentos de Derecho

El tribunal basó su decisión en varios puntos clave:

Derecho a la Desconexión Digital. Se concluyó que estas llamadas no vulneran el derecho a la desconexión digital, ya que no requieren que el trabajador se conecte a sistemas corporativos, responda mensajes digitales o realice tareas laborales. Las llamadas son únicamente para preguntar por el estado de salud del trabajador.

Derecho a la Intimidad. El tribunal determinó que las llamadas no vulneran la intimidad del trabajador, pues no buscan coaccionarlo ni indagar sobre el motivo de su baja. Además, si el trabajador se siente incómodo con las llamadas, puede solicitar que no se le contacte nuevamente, y su voluntad será respetada.

Intención de la Empresa. El tribunal interpretó que la práctica de realizar llamadas tiene como objetivo crear un buen ambiente laboral y mostrar un interés genuino por el bienestar de los empleados, y no como una violación de sus derechos.

Decisión Final

El Tribunal Superior de Justicia de Galicia desestimó el recurso presentado por CCOO y confirmó la sentencia inicial, absolviendo a Bosch Service Solutions SAU. La decisión concluyó que las llamadas a trabajadores en baja por IT, realizadas de manera cordial y respetuosa, no constituyen una vulneración de derechos, sino una práctica legítima y adecuada dentro del contexto laboral.

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