Obligación de custodiar grabaciones | El supermercado no custodió correctamente la grabación según la normativa de protección de datos

Civil

El Tribunal Supremo ratificó la condena a Cecosa Hipermercados S.L. por no custodiar adecuadamente una grabación en una de sus tiendas Eroski, la cual involucraba a C.C., ex presidenta de la Comunidad de Madrid. La sentencia determina que la cadena debe pagar 30.000 euros de indemnización por infringir el derecho a la intimidad de C.C., enfatizando la importancia de la custodia apropiada de grabaciones para proteger la privacidad.

Origen del conflicto | Rápida propagación del vídeo

El incidente se originó cuando C.C., en aquel entonces vicepresidenta de la Asamblea de Madrid, fue filmada en un supermercado Eroski el 5 de mayo de 2011. La grabación se filtró a los medios y se propagó rápidamente en 2018, época en que C.C. ocupaba la presidencia de la Comunidad de Madrid, posición de la cual renunció tras la difusión del vídeo.

C.C. interpuso una demanda contra Cecosa, argumentando intromisión ilegítima en sus derechos fundamentales y solicitando una indemnización de 450.000 euros. En primera instancia, la Audiencia Provincial de Madrid admitió que Cecosa no había cumplido con sus obligaciones de proteger los datos personales en relación con la custodia de la grabación, fijando una indemnización de 30.000 euros.

Obligación de custodiar grabaciones | De acuerdo con la normativa de protección de datos

Cecosa Hipermercados S.L. recurrió en casación, alegando, entre otros puntos, una errónea valoración por parte de la Audiencia Provincial del equilibrio entre las libertades de expresión e información y el derecho a la intimidad. Afirmaba que los hechos eran veraces y de interés público. No obstante, el Tribunal Supremo desestimó estos argumentos. Los jueces señalaron que la condena se fundamentó en la falta de custodia adecuada de la grabación conforme a la normativa de protección de datos y no en el uso de las libertades públicas, dado que Cecosa no fue quien divulgó el vídeo.

En cuanto a la cantidad de la indemnización, el Tribunal Supremo consideró apropiado el monto determinado por la Audiencia, reafirmando la suma debido a la amplia repercusión pública y el grave perjuicio moral causado por la difusión de la grabación.

 

 

 

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