Ocho condenados por blanqueo imprudente
Introducción
La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Valencia ha condenado a ocho personas por un delito de blanqueo de capitales por imprudencia grave, imponiéndoles seis meses de prisión y una multa de 50.000 euros a cada uno. Según la sentencia, recibieron en sus cuentas bancarias dinero procedente de actividades ilícitas y, en lugar de verificar su origen, lo transfirieron o lo retiraron para su uso.
Este caso pone el foco en una figura jurídica menos conocida: el blanqueo por imprudencia grave, que castiga no solo la participación directa y consciente en el lavado de dinero, sino también la negligencia grave al gestionar fondos de origen dudoso.
Cómo funcionaba la operación
Los hechos se remontan a 2018, cuando un grupo de personas —juzgadas en otro procedimiento— accedió de manera fraudulenta a cuentas bancarias de víctimas en todo el país. Utilizando aplicaciones de envío instantáneo de dinero, desviaron parte de los fondos a cuentas domiciliadas en Valencia, a nombre de los ahora condenados.
Estos últimos, tras recibir el dinero, lo movieron a otras cuentas o lo retiraron en efectivo. El tribunal considera probado que facilitaron sus datos personales y bancarios a los autores principales del fraude, sin realizar comprobaciones sobre la procedencia del dinero.
Qué dice la ley
El artículo 301 del Código Penal regula el delito de blanqueo de capitales. Este precepto castiga tanto a quien actúa con pleno conocimiento del origen ilícito de los fondos como a quien, por imprudencia grave, colabora en su circulación.
La imprudencia grave, en este contexto, significa que la persona no sabía con certeza que el dinero era ilegal, pero debió y pudo saberlo si hubiera actuado con una mínima diligencia. Entre esas cautelas básicas se encuentran: consultar con la entidad bancaria, comprobar los datos de la transferencia o abstenerse de utilizar el dinero hasta aclarar su procedencia.
Un acuerdo que evitó el juicio
La condena se dictó mediante un acuerdo de conformidad entre el Ministerio Fiscal y las defensas. Este procedimiento, regulado en la Ley de Enjuiciamiento Criminal, permite evitar el juicio oral cuando los acusados admiten los hechos y aceptan las penas propuestas.
En este caso, la Audiencia Provincial validó el acuerdo por entender que la pena era proporcional a la conducta y encajaba en el tipo penal aplicable. Además, impuso a cada penado el pago proporcional de las costas del proceso.
