Potestad de dirección y control para valorar si una discapacidad es «psíquica» o «intelectual» de los tribunales de oposición

Administrativo

El Tribunal Supremo ha dictaminado que los tribunales de oposición tienen la potestad para valorar si una discapacidad es «psíquica» o «intelectual». Este fallo se fundamenta en varios argumentos clave que refuerzan la capacidad de los tribunales calificadores para tomar decisiones informadas en procesos selectivos, especialmente cuando se trata de la asignación de cupos reservados para personas con discapacidad.

Potestad de dirección y control

En primer lugar, el Tribunal Supremo destaca la potestad de dirección y control que poseen los tribunales calificadores en el contexto de los procesos selectivos. Esta autoridad les permite dirigir y supervisar el proceso, lo que incluye la verificación del tipo de discapacidad alegada por los aspirantes. Esta verificación es esencial para asegurar que los candidatos compiten en el grupo adecuado y se benefician de las reservas de plazas específicas para cada tipo de discapacidad.

Claridad en los requisitos de la convocatoria y la aplicación de una normativa reguladora

Además, la claridad en los requisitos de la convocatoria es un aspecto crucial. En la convocatoria en cuestión, se establecía claramente la necesidad de diferenciar entre los distintos tipos de discapacidad, asignando un porcentaje específico de plazas según el tipo de discapacidad: un 2% para discapacidad intelectual y un 5% para discapacidad física, psíquica y sensorial. Esta diferenciación obliga a los tribunales a verificar y clasificar correctamente las discapacidades presentadas por los aspirantes.

La aplicación de la normativa reguladora también juega un papel fundamental. El Tribunal Supremo señala que, para cumplir con la normativa aplicable (inicialmente el Real Decreto 1971/1999, sustituido posteriormente por el RD 888/2022), es imprescindible distinguir entre las patologías recogidas en los capítulos 15 (retraso mental, hoy conocido como discapacidad intelectual) y 16 (enfermedad mental). Los tribunales calificadores deben interpretar y aplicar estas disposiciones para categorizar adecuadamente las discapacidades que presentan los aspirantes.

Potestad para valorar si una discapacidad es «psíquica» o «intelectual».

Dada la complejidad y especificidad de estas evaluaciones, el Tribunal Supremo justifica la comprobación médica especializada. Reconoce que los miembros de los tribunales calificadores no siempre poseen conocimientos médicos especializados. Por ello, se permite la consulta a órganos competentes, como la Consejería de Igualdad y Políticas Sociales, para obtener una valoración precisa. En el caso concreto analizado, dichos órganos concluyeron que las patologías presentadas por el aspirante correspondían a una "enfermedad mental" y no a una "discapacidad intelectual", lo que justificó su categorización adecuada.

El Tribunal Supremo también subraya la importancia de esta diferenciación para prevenir la discriminación. La correcta categorización de las discapacidades es esencial para asegurar que los aspirantes compiten en igualdad de condiciones y que las plazas reservadas se asignan de manera justa, evitando así cualquier forma de discriminación.

Decisión del Tribunal Supremo

Finalmente, el Tribunal Supremo aclara la autonomía en la interpretación de las bases de la convocatoria por parte de los tribunales calificadores. Aunque estos tribunales tienen cierta discrecionalidad técnica, esta no puede usarse para añadir requisitos no previstos en las bases. No obstante, sí están facultados para interpretar las bases y la normativa para determinar si los aspirantes cumplen con los criterios especificados.

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