El BOE de 12 de febrero de 2025 publica el Real Decreto 86/2025, de 11 de febrero, por el que se regula el procedimiento para la evaluación y acreditación de las competencias básicas adquiridas por las personas adultas a través de la experiencia laboral, la formación no formal y los aprendizajes informales.
La norma se enmarca en la Agenda 2030 de Naciones Unidas y en el Pilar Europeo de Derechos Sociales, con el objetivo de impulsar la formación a lo largo de la vida, facilitar la adquisición y visibilización de competencias clave para el desarrollo personal y profesional, e incrementar las oportunidades de acceso y progresión en el Sistema de Formación Profesional.
Estructura de la norma
El Real Decreto consta de:
- Veinticuatro artículos, distribuidos en seis capítulos.
- Cinco disposiciones adicionales, dirigidas a garantizar la seguridad jurídica y la implantación del procedimiento.
- Una disposición transitoria única.
- Una disposición derogatoria única.
- Tres disposiciones finales, donde se determina la competencia estatal, la regulación del desarrollo normativo y la entrada en vigor.
Principales novedades del Real Decreto 86/2025
1. Objeto y ámbito de aplicación
Se establece un procedimiento permanente y gratuito para evaluar y acreditar las competencias básicas en comunicación en lengua castellana, matemáticas y competencia digital. Se dirige a personas mayores de 18 años que no reúnan los requisitos académicos de acceso a la Formación Profesional y que deseen validar oficialmente sus aprendizajes adquiridos por vías laborales o no formales.
2. Marco de Referencia de competencias básicas
La norma define un Marco de Referencia estructurado en cuatro niveles competenciales (niveles 1, 2, 3 y 4), aplicables a las tres competencias básicas mencionadas. Este marco permite medir y constatar lo que la persona sabe, comprende y es capaz de hacer, y sirve de base para el diseño de itinerarios formativos y para la emisión de acreditaciones oficiales.
3. Fases del procedimiento
El proceso de acreditación consta de tres fases:
- Inscripción: Se presenta la solicitud ante los centros y entidades habilitados.
- Evaluación: Se comprueba el nivel de dominio de las competencias solicitadas, valorando tanto la experiencia y evidencias aportadas como, si procede, la superación de pruebas.
- Resolución: Se emite la acreditación del nivel de competencias alcanzado y, en su caso, se facilitan orientaciones formativas para proseguir la formación.
4. Equipos de evaluación y centros de referencia
Las administraciones competentes designan equipos de evaluación integrados, principalmente, por docentes de Educación de Personas Adultas y Formación Profesional, que aplican instrumentos de valoración adaptados a las necesidades del solicitante. Los centros de referencia (públicos y autorizados) velan por la correcta información, orientación e inscripción en el procedimiento.
5. Usos y efectos de la acreditación
Las acreditaciones obtenidas facilitan el acceso a la Formación Profesional y pueden conllevar exenciones en pruebas de acceso o la validación de requisitos previos en las ofertas de Grado C y Grado D, entre otras. Asimismo, se permite la configuración de itinerarios personalizados para el desarrollo de competencias y la consecución de títulos o certificados profesionales.
Disposición final tercera. Entrada en vigor
El Real Decreto 86/2025 entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado». A partir de entonces, las comunidades autónomas y el Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes podrán desarrollar las medidas necesarias para la efectiva aplicación de este nuevo procedimiento de evaluación y acreditación de competencias básicas.
