El Tribunal General del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) ha desestimado el recurso interpuesto por la Administración del Servicio de Guardia Fronteriza del Estado de Ucrania contra una resolución de la Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (EUIPO). La disputa giraba en torno a la solicitud de registro de una marca de la Unión Europea que la recurrente presentó en marzo de 2022.
La marca carecía de carácter distintivo
La marca en cuestión consistía en un signo figurativo destinado a registrar productos y servicios en diversas clases, incluyendo tecnología, joyería, artículos de papel, cuero, vestimenta, deportes y educación, entre otros. El 22 de diciembre de 2022, un examinador de la EUIPO denegó la solicitud, argumentando que la marca carecía de carácter distintivo según el artículo 7(1)(b) del Reglamento (UE) 2017/1001, que impide el registro de marcas que no permiten identificar claramente el origen de los productos o servicios.
Apelación ante la EUIPO y el Tribunal General
La recurrente apeló la decisión ante la EUIPO el 21 de febrero de 2023, pero el 1 de diciembre de 2023, la Primera Sala de Recurso desestimó el recurso, manteniendo la denegación por falta de distintividad. Insatisfecha, la Guardia Fronteriza de Ucrania llevó el caso ante el Tribunal General, solicitando la anulación de la resolución y la condena en costas de la EUIPO.
En su análisis, el Tribunal General examinó tres motivos principales presentados por la recurrente: una supuesta incorrecta aplicación del artículo 7(1)(b) del Reglamento de Marcas, la violación de los principios de igualdad de trato y buena administración, y la presunta infracción del artículo 71(1) del mismo reglamento.
Motivación del Tribunal General para la denegación del registro de la marca
Respecto al primer motivo, el Tribunal confirmó que la EUIPO aplicó correctamente los criterios de distintividad, señalando que la frase utilizada en la marca se había convertido en un eslogan político asociado a la lucha de Ucrania contra la agresión rusa. Esta asociación histórica y política impedía que el público pertinente percibiera la marca como un indicador de origen comercial, sino más bien como un mensaje promocional de carácter político.
En cuanto al segundo motivo, relacionado con los principios de igualdad y buena administración, el Tribunal reiteró que la EUIPO debe evaluar cada solicitud de marca de manera independiente, basándose en criterios específicos y no en prácticas decisorias anteriores. Por lo tanto, la Sala de Recurso actuó conforme a estos principios al rechazar la marca solicitada.
Finalmente, sobre el tercer motivo, el Tribunal sostuvo que la Sala de Recurso tenía plena competencia para realizar un nuevo examen completo de la solicitud, incluyendo todos los motivos de denegación aplicables, sin necesidad de basarse exclusivamente en los fundamentos iniciales del examinador.
El carácter distintivo es necesario para registrar una marca en la UE
En consecuencia, el Tribunal General desestimó todas las pretensiones de la recurrente, confirmando la decisión de la EUIPO y ordenando que cada parte asumiera sus propias costas procesales.
