El Abogado General del Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha concluido que, si un Estado miembro deniega una orden de detención europea por riesgo de vulneración de derechos fundamentales, está obligado a ejecutar la pena de prisión en su propio territorio, siempre que el reclamado sea nacional o residente en dicho Estado.
Denegación de la orden de detención europea en Bélgica
Los tribunales belgas examinaron dos casos distintos: uno contra un ciudadano rumano y otro contra un ciudadano belga. Ambos vivían en Bélgica y habían sido objeto de una orden de detención europea, emitida por Rumanía y Grecia respectivamente, con el fin de ejecutar penas privativas de libertad.
Las autoridades judiciales belgas rechazaron las entregas. Consideraron que las condiciones penitenciarias en los Estados emisores podían vulnerar los derechos fundamentales de los condenados. Esta decisión llevó al Tribunal de Casación belga a consultar al TJUE sobre las consecuencias jurídicas de tal negativa.
La orden de detención europea como herramienta contra la impunidad
La orden de detención europea es el principal mecanismo de cooperación penal entre los Estados miembros. Establecida por la Decisión Marco 2002/584/JAI, debe ejecutarse de forma casi automática. Sin embargo, se permite su denegación si existen indicios claros de que la persona entregada sufrirá un trato inhumano o degradante.
El Abogado General Rantos advierte que esta excepción no puede conducir a la impunidad. Si un Estado rechaza una orden de detención europea por motivos legítimos, debe ejecutar la pena conforme a su legislación interna y a la Decisión Marco 2008/909/JAI.
Ejecutar la pena es obligatorio, no opcional
Aunque la Decisión Marco contempla que un Estado pueda asumir la ejecución de la pena si el condenado es residente o nacional, Rantos sostiene que en estos casos la facultad se transforma en obligación. No actuar supondría vaciar de contenido la orden de detención europea y permitir que personas condenadas queden libres sin cumplir su pena.
Además, esta interpretación fortalece la cooperación judicial en la Unión Europea y asegura que las condenas firmes se ejecuten, sin importar los obstáculos que impidan una entrega directa.
Fallo propuesto: obligación de ejecutar la pena
El Abogado General propone al Tribunal que declare que todo Estado miembro que deniegue una orden de detención europea por motivos de derechos fundamentales debe ejecutar la pena en su territorio, siempre que el afectado resida o sea nacional del Estado de ejecución.
Este enfoque refuerza el objetivo de la orden de detención europea: evitar la impunidad, garantizar la justicia y respetar los derechos fundamentales en el marco del Derecho de la Unión.
