El TJUE se pronuncia acerca del derecho de supresión de datos biométricos y genéticos de los condenados por delitos penales. Se opone a la normativa que permite la conservación ilimitada de dichos datos hasta el fallecimiento.
En este contexto, la sentencia establece que la legislación nacional debe imponer la obligación al responsable del tratamiento de revisar periódicamente la necesidad de conservar los datos y reconocer el derecho del individuo a la supresión cuando ya no sea justificada.
A través de la sentencia, derivada del asunto C-118/22, limita la conservación de datos biométricos y genéticos de personas condenadas por delitos hasta la fecha de su fallecimiento.
El caso que motivó esta resolución involucra a un individuo condenado en Bulgaria por falso testimonio. A pesar de haber cumplido su pena, sus datos biométricos y genéticos permanecían en el registro policial de manera indefinida. Además, respaldados por la legislación búlgara, que sólo establecía la limitación temporal de conservación de datos hasta el fallecimiento del individuo. El afectado solicitó la cancelación de sus datos, sin embargo, le fue denegada. Por ello, presentó una cuestión prejudicial ante el Tribunal Supremo búlgaro, desencadenando la intervención del TJUE.
Interpretación del TJUE
El Tribunal búlgaro solicitó la interpretación del artículo 4.1 de la Directiva (UE) 2016/680, que establece principios sobre el tratamiento de datos personales con fines de prevención e investigación de infracciones penales. A través del mismo, el TJUE destaca varios aspectos:
1. Variedad en la conservación de datos biométricos.
El TJUE enfatiza que la conservación general e indiferenciada de datos biométricos no debe aplicarse uniformemente a todas las personas condenadas. La diversidad de casos y perfiles requiere un enfoque más específico en cada uno de ellos.
2. Consideración de factores relevantes:
Se argumenta que factores como la naturaleza y gravedad del delito, así como la posibilidad de reincidencia, deben ser evaluados al determinar la necesidad de conservar datos biométricos y genéticos.
3. Justificación obligatoria para la conservación:
El tribunal establece que la existencia de una condena penal no es suficiente para la conservación de datos. Debe justificarse el motivo por el cual no se procede a la supresión.
Oposición a la conservación ilimitada
En este contexto, la sentencia del TJUE se posiciona en contra de la normativa que permite la conservación ilimitada de datos biométricos y genéticos de personas condenadas por delitos dolosos hasta su fallecimiento.
La conclusión recae en la imposición a la legislación nacional de la obligación de revisar periódicamente la necesidad de conservar los datos, reconociendo el derecho del individuo a la supresión cuando ya no sea justificada.
