El Tribunal Superior de Justicia de Aragón ha confirmado la procedencia del despido disciplinario de una trabajadora, respaldando la resolución previa del Juzgado de lo Social. STSJ de Aragón, 900/2023.
La empleada, perteneciente a una empresa de limpieza, fue notificada de su despido el 16 de febrero de 2023, basado en hechos considerados muy graves: acusó falsamente a una compañera de pegarle y gritarle.
La trabajadora había enviado un mensaje de voz a su jefe a través de WhatsApp, acusando falsamente a una compañera de agresión verbal y física, sin saber que la supuesta agresora estaba presente junto al destinatario del mensaje. Además, la trabajadora había mostrado comportamientos inapropiados anteriormente, negándose a cumplir las órdenes de la responsable de calidad y golpeándose la cabeza contra la pared.
Dicha compañera ya había sido acusada sin pruebas anteriormente, por lo que los hechos contribuyen a evidenciar la falsedad de las quejas. La compañera no había tenido comportamientos inadecuados con la demandante, al menos no los descritos por ella. La empresa consideró que la actuación de la trabajadora transgrede la buena fe contractual, por lo que constituye un incumplimiento muy grave de sus obligaciones, de acuerdo con el artículo 54 del Estatuto de los Trabajadores.
La mentira y la trangresión de la buena fe
Los hechos quedan enmarcados dentro de lo dispuesto por el artículo 54 del Estatuto de los Trabajadores:
«1. El contrato de trabajo podrá extinguirse por decisión del empresario, mediante despido basado en un incumplimiento grave y culpable del trabajador.
2. Se considerarán incumplimientos contractuales:
d) Transgresión de la buena fe contractual».
Por su parte, el Convenio Colectivo aplicable de Limpieza de Edificios y Locales también califica los hechos como falta muy grave: «41.A.3.g) Los malos tratos de palabra u obra a los superiores, compañeros/as o subordinados/ as dentro de la jornada o en su lugar de trabajo, así como a terceras personas dentro del tiempo de trabajo, así como el abuso de autoridad dentro del lugar de trabajo o durante el cumplimiento del mismo».
La empresa, al evaluar la gravedad de las acciones de la trabajadora, consideró que su comportamiento constituía una transgresión de la buena fe contractual, por lo que impuso la sanción máxima posible: el despido disciplinario. La medida quedó justificada a razón de la acumulación de acusaciones infundadas y las acciones inapropiadas de la trabajadora.
Sanción: despido disciplinario
La trabajadora ya había sido objeto de sanciones anteriores por faltas graves, incluyendo suspensiones de empleo y sueldo, además de recibir advertencias por conductas inapropiadas con sus compañeras.
Aunque el Juzgado de lo Social desestimó la demanda al considerar que la actuación de la empresa estaba dentro de los límites legales, la trabajadora decidió apelar ante el Tribunal Superior de Justicia de Aragón. Este último, en su reciente fallo, reafirma la posición del juzgado de primera instancia.
Ambas instancias coinciden en confirmar la justificación del despido, basándose en la violación de la buena fe depositada por la empresa en la trabajadora. Los hechos presentados respaldan la motivación detrás del despido, calificándolo como una falta grave de acuerdo con el artículo 54 del Estatuto de los Trabajadores.
