Sentencia del Tribunal de Justicia en el caso Google y Alphabet. C-48/22 P.
El Tribunal de Justicia ha ratificado la multa de 2,4 mil millones de euros impuesta a Google por abuso de posición dominante, al favorecer su propio servicio de comparación de productos.
La Comisión Europea sancionó en 2017 a Google con una multa de 2,4 mil millones de euros por prevalecerse de su posición dominante en varios mercados nacionales de búsqueda en Internet. El principal motivo es que favoreció su servicio de comparación de productos sobre el de sus competidores.
Favoreció los resultados de búsqueda de su propio comparador
La Decisión de la Comisión del 27 de junio de 2017 determinó que, en trece países del Espacio Económico Europeo (EEE), Google había favorecido en su página de resultados de búsqueda general los resultados de su propio comparador de productos sobre los de sus competidores. Según la resolución, Google presentaba los resultados de su comparador en primera posición y los destacaba en "boxes" con información atractiva en forma de texto e imágenes. Por el contrario, presentaba los productos de la competencia como simples enlaces genéricos, por lo que podían perder posiciones debido a los algoritmos de ajuste de Google.
La Comisión concluyó que Google había abusado de su posición dominante en los mercados de servicios de búsqueda general en Internet y de búsqueda especializada de productos, imponiéndole una multa de 2.424.495.000 euros, de la cual Alphabet, como socio único de Google, fue responsable solidariamente por 523.518.000 euros.
Ambos interpusieron un recurso contra esta Decisión ante el Tribunal General. Dicho recurso quedó desesimado por la sentencia de 10 de noviembre de 2021. No obstante, el tribunal consideró que no se había demostrado que el comportamiento de Google tuviera efectos anticompetitivos en el mercado de búsqueda general, anulando la Decisión en esa medida.
Finalmente, Google y Alphabet presentaron un recurso de casación ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea, solicitando la anulación de la sentencia del Tribunal General y de la Decisión de la Comisión.
Desestimación del recurso por el TJUE
El Tribunal de Justicia ha desestimado el recurso de casación y confirmado la sentencia del Tribunal General. El TJUE recuerda que el artículo 102 TFUE no prohíbe la existencia de una posición dominante, sino su explotación abusiva. Se prohíben los comportamientos de empresas en posición dominante que restrinjan la competencia basada en méritos y que puedan perjudicar a otras empresas y consumidores.
El Tribunal de Justicia precisa que no se puede considerar de manera general que una empresa dominante que favorece sus productos o servicios esté actuando fuera de la competencia basada en méritos. Sin embargo, en este caso, el comportamiento de Google era discriminatorio y no correspondía a la competencia basada en méritos.
