Sentencia del Tribunal de Justicia sobre contratación pública y operadores de países terceros

Administrativo

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha emitido un fallo en el asunto C-652/22 (Kolin Inşaat Turizm Sanayi ve Ticaret), donde establece que los operadores económicos de países terceros que no hayan firmado un acuerdo internacional con la Unión Europea (UE) en materia de contratación pública no pueden invocar el principio de igualdad de trato para participar en procesos de adjudicación de contratos públicos en igualdad de condiciones que los licitadores de los Estados miembros o de países vinculados por tales acuerdos. Este fallo refuerza la competencia exclusiva de la UE en la política comercial común y aclara las limitaciones de los Estados miembros al respecto.

Exigencias de un acuerdo internacional

Según la normativa comunitaria, como la Directiva de Contratación Pública, los países terceros que hayan suscrito acuerdos internacionales con la UE, como el Acuerdo sobre Contratación Pública (ACP) de la Organización Mundial del Comercio (OMC), tienen derecho a participar en licitaciones públicas en condiciones de reciprocidad y no discriminación. En estos casos, las entidades adjudicadoras de los Estados miembros deben garantizar que los operadores económicos de los países firmantes del acuerdo reciban un trato equivalente al de los operadores de la UE.

No obstante, cuando un país no ha formalizado dicho acuerdo con la Unión Europea, como en el caso de Turquía, los operadores económicos de ese país no pueden reclamar la igualdad de trato frente a los licitadores de la UE o de países que sí han celebrado acuerdos similares. Esto significa que no pueden participar en los procedimientos de adjudicación de contratos públicos en pie de igualdad ni invocar las disposiciones de la Directiva de Contratación Pública para impugnar decisiones de adjudicación.

Implicaciones para las autoridades nacionales

En el caso de la empresa turca Kolin Inşaat Turizm Sanayi ve Ticaret, que impugnó la adjudicación de un contrato público en Croacia, el TJUE ha señalado que la cuestión del acceso de operadores económicos de países terceros a los procedimientos de contratación pública es una materia en la que la UE tiene competencia exclusiva. Por tanto, las autoridades nacionales no tienen la facultad para aplicar disposiciones nacionales que transpongan las normas comunitarias de contratación pública a operadores de países terceros sin acuerdo con la UE.

El fallo también aclara que, a falta de acuerdos internacionales, son las entidades adjudicadoras las que deben evaluar, caso por caso, la idoneidad de admitir la participación de operadores de países terceros en un proceso de adjudicación. Sin embargo, cualquier impugnación o recurso que estos operadores presenten deberá examinarse bajo el derecho nacional y no bajo las normas de la UE.

Exclusión de países sin acuerdos comerciales

El aspecto central de la sentencia radica en la exclusión de países terceros que no tengan un acuerdo internacional con la Unión Europea. En este sentido, el fallo reafirma que los Estados miembros de la UE no están autorizados a legislar de manera independiente ni a adoptar actos jurídicamente vinculantes que permitan el acceso de operadores de países terceros sin acuerdo al mercado de contratación pública de la UE. Esto se debe a que la política comercial común es una competencia exclusiva de la Unión.

El Tribunal concluye que las autoridades adjudicadoras no pueden aplicar disposiciones nacionales de transposición de la Directiva de Contratación Pública a operadores económicos de países sin acuerdo, como Turquía, lo que impide a estos operadores invocar las normas de la UE para participar o impugnar procesos de licitación.

Finalmente, la sentencia del Tribunal de Justicia en el caso C-652/22 se distingue entre los operadores económicos de países terceros que tienen acuerdos internacionales con la Unión Europea y aquellos que no los tienen. Mientras que los primeros pueden invocar la igualdad de trato en los procedimientos de contratación pública, los segundos, como los operadores turcos en este caso, no pueden hacerlo. 

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