Sentencia del Tribunal Supremo sobre apropiación indebida: el momento de consumación

Penal

Sentencia del Tribunal Supremo sobre apropiación indebida: Clarificación del momento de consumación

El Tribunal Supremo ha dictado la sentencia número 824/2024 en el recurso de casación número 3388/2022, que trata sobre un delito continuado de apropiación indebida cometido por el administrador de una comunidad de propietarios en Valladolid. El recurso, basado en presunta infracción de ley y de precepto constitucional, fue desestimado en su totalidad, ratificando la condena de la Audiencia Provincial de Valladolid.

El asunto se originó cuando el administrador transfirió fondos de la comunidad de propietarios a su empresa FINCUR ASESORES S.L., sin autorización. Estas operaciones, que sumaron 96.243,13 euros, se realizaron entre abril y diciembre de 2011. Tras varias gestiones, el acusado devolvió una parte de esos fondos, pero el saldo pendiente de devolución ascendía a 42.240,78 euros al momento de la denuncia, interpuesta en 2018.

Delito de apropiación indebida y elementos de tipicidad

El delito de apropiación indebida está tipificado en el artículo 252 del Código Penal, que establece la sanción para quienes se apropien de dinero u otros bienes fungibles que les hayan sido confiados, dándoles un destino diferente al acordado. El Tribunal Supremo ha sostenido que en los casos de apropiación de dinero, la clave está en determinar cuándo el administrador exterioriza su voluntad de no devolver los fondos, consolidando así la apropiación.

En este caso, el Tribunal concluye que, al no devolver los fondos restantes tras finalizar su mandato como administrador en septiembre de 2015, consumó el delito. La resolución reafirma que el acusado garantizó su disponibilidad exclusiva de los fondos mediante las transferencias a la cuenta de su empresa, sin reembolsar las cantidades cuando cesó en su cargo, lo que constituye un acto definitivo de apropiación.

Momento de consumación y prescripción del delito

Uno de los puntos más relevantes de esta sentencia es la clarificación del "dies a quo" o momento en que comienza a contarse el plazo de prescripción del delito, un aspecto crucial en el recurso de casación interpuesto por la defensa de Everardo. La parte recurrente argumentó que el delito debía considerarse prescrito, dado que las transferencias se realizaron en 2011 y que la denuncia se presentó en 2018, excediendo el plazo de cinco años para la prescripción del delito.

Sin embargo, el Tribunal aplicó la doctrina del "punto de no retorno", señalando que la consumación del delito de apropiación indebida no se produjo en 2011, sino en noviembre de 2015, cuando el acusado dejó de ser administrador de la comunidad y no devolvió los fondos ni rindió cuentas. La sentencia explica que este es el momento en que se exterioriza la voluntad del acusado de apropiarse indebidamente del dinero, comenzando desde entonces el cómputo del plazo de prescripción.

Esta interpretación se fundamenta en varias resoluciones anteriores del Tribunal Supremo (STS 105/2017 y STS 863/2022, entre otras), que establecen que en los delitos de apropiación indebida la consumación se produce cuando el autor tiene la posibilidad de devolver los bienes pero no lo hace, consolidando su ánimo de apropiación definitiva.

Consecuencias legales de la sentencia

El Tribunal desestimó todos los motivos del recurso. En cuanto a la infracción del artículo 252.1 CP, consideró que la calificación de los hechos como delito continuado de apropiación indebida era correcta, dado que las transferencias no autorizadas por la comunidad fueron múltiples y se realizaron durante un período prolongado. Asimismo, rechazó la alegación de prescripción del delito, confirmando que el cómputo comenzó cuando dejó de ser administrador en 2015.

Finalmente, el Tribunal confirmó la condena de 21 meses y un día de prisión impuesta por la Audiencia Provincial de Valladolid, así como la inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena. Además, el condenado deberá indemnizar a la comunidad de propietarios con 42.240,78 euros, más intereses, de los que podrán deducirse los 1.000 euros que el acusado entregó antes del juicio.

Compartir

Esta página web únicamente utiliza cookies propias con finalidades técnicas. No se llevan a cabo recopilaciones o tratamientos de datos personales mediante cookies que requieran su consentimiento. Conozca más sobre las cookies que usamos en nuestra Política de cookies.