La sustracción de productos valorados en 5 euros permite el despido de una cajera de supermercado. Así lo dispone el Supremo en la resolución 750/2023.
El Tribunal Supremo ha avalado el despido de una cajera que trabajaba en una cadena de supermercados. La trabajadora sustrajo cuatro productos de la tienda con un valor total de 5,52 euros. La empleada en cuestión se apropió de dos difusores eléctricos y dos recambios de ambientador.
Los hechos se remontan a enero de 2021, cuando durante un control rutinario, el jefe de turno de la cajera revisó su bolsa al final de la jornada laboral y descubrió los productos no abonados en una caja de autocobro. Como consecuencia, una semana después, la trabajadora fue despedida, lo que desencadenó una demanda contra la empresa.
Aunque en primera instancia el Juzgado de lo Social número 1 de Vitoria y el Tribunal Superior de Justicia del País Vasco fallaron a favor de la trabajadora, declarando la improcedencia del despido y ordenando su reincorporación, la empresa decidió recurrir ante Tribunal Supremo. La empresa consideró que, a pesar de la cantidad de los sustraído, se había producido una quiebra en la confianza.
La empresa, además, presentó ante el Supremo una sentencia de contraste con un caso muy similar. En la resolución de contraste, se declaró como despido procedente el de una trabajadora que sustrajo 6 euros del mismo modo que ocurre en el presente caso.
Transgresión de la buena fe contractual y la quiebra en la confianza
El artículo 5. a) del Estatuto de los Trabajadores establece el deber laboral básico de actuar conforme a las reglas de la buena fe. Constituye uno de los pilares básicos de la relación laboral, motivo por el que el Tribunal Supremo hace incapié en su cumplimiento. Por ello, el artículo 54.2 ET establece sanciones para las conductas contrarias a la buena fe.
En elc aso, los perjuicios causados a la empresa son reducidos, tan sólo de 5 euros. Ahora bien, la relación empresa-trabajador queda mucho más afectada. Nada impide pensar que dicha situación puede haber ocurrido en otras las ocasiones, sin conocimiento por parte de la empresa. Por otro lado, dicha actitud podía haber supuesto perjuicio para otros trabajadores, o haberles puesto en un compromiso que no les correspondía. Se trata de una actuación completamente intencionada y con conocimiento de su ilicitud, por ello, que la cantidad sustraída sea baja no impide su sanción. El comportamiento supone una transgresión de la buena fe contractual y la quiebra de la confianza de la empresa en la trabajadora. De esta manera, legitima al empresario al despido de la trabajadora.
La sentencia del Tribunal Supremo determina que la quiebra de la confianza prevalece sobre las cantidades sustraídas. Por ello, estima el recurso de casación presentado por la empresa y establece la procedencia del despido de la cajera.
