TEAC reafirma plazo para deducciones del IVA basándose en jurisprudencia del Tribunal Supremo

Fiscal

Resolución del Tribunal Económico-Administrativo Central

El Tribunal Económico-Administrativo Central emitió una resolución el 18 de marzo de 2024 (número de recurso 00/01744/2022/00/00), donde reafirmó los lo establecido por el Tribunal Supremo respecto al plazo de caducidad para practicar deducciones del IVA. Esta resolución, basada en la sentencia del Tribunal Supremo del 21 de febrero de 2012 (recurso de casación n.º 505/2008), es relevante para la interpretación y aplicación de las normas fiscales.

Antecedentes del caso

La controversia se originó por desacuerdos en la deducibilidad de ciertas cuotas de IVA por parte de una empresa y la caducidad del derecho a deducir dichas cuotas. La empresa defendió que las decisiones previas del Tribunal Regional no estaban fundamentadas en derecho, argumentando que sus prácticas contables y fiscales eran correctas y que debería permitírsele la deducción de las cuotas en cuestión.

El Tribunal Económico-Administrativo Regional determinó que, dado que había transcurrido más de 4 años desde el devengo de las cuotas deducibles declaradas hasta la presentación de la autoliquidación, el derecho del obligado tributario a deducirlas había caducado.

La empresa, inconforme con esta decisión, llevó el caso ante el Tribunal Económico-Administrativo Central (TEAC) impugnando el "dies a quo" para el cómputo del plazo de caducidad para ejercer el derecho a la deducción del IVA soportado. En su defensa, la empresa se basó en diversas disposiciones europeas, incluida la Directiva 2006/112/CE, que no establece un plazo de caducidad para esta deducción.

Pronunciamiento del TEAC

El TEAC sostuvo que no existía una base razonable para una interpretación alternativa de la ley que pudiera eximir de responsabilidad al contribuyente. Esta postura se fundamentó en la normativa del IVA y en la jurisprudencia del Tribunal Supremo y del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, que establecen claramente la caducidad del derecho a deducir el IVA, distinguiendo entre el nacimiento del derecho a deducir y su ejercicio efectivo.

El TEAC concluyó que el "dies a quo" para el derecho a la deducción del IVA se determina en el momento en que el impuesto devengado se vuelve exigible por parte de la autoridad fiscal. Según el artículo 167 de la Directiva mencionada, el derecho a deducir nace en el momento en que el impuesto deducible se vuelve exigible, y este derecho debe ejercerse en la declaración-liquidación del período en el que se haya soportado el impuesto, siempre que no haya transcurrido el plazo de cuatro años desde su devengo.

La caducidad del derecho a deducir el IVA, diferenciando entre el nacimiento del derecho a deducir y el ejercicio de tal derecho.
Este último sólo puede ejercitarse en la declaración-liquidación relativa al período de liquidación en que su titular haya soportado las cuotas deducibles o en las de los sucesivos, siempre que no haya transcurrido el plazo de cuatro años, contados a partir del nacimiento del mencionado derecho. Se entenderán soportadas las cuotas cuando se reciba la correspondiente factura o documento justificativo del derecho de deducción. Todo ello según lo establecido en el artículo 99 LIVA. 

Conclusiones y criterio legal

En resumen, el TEAC confirmó que el derecho a deducir el IVA surge en el mismo instante en que el impuesto se convierte en una obligación para el contribuyente, y el plazo para ejercer este derecho comienza a contar desde ese momento, según lo establecido en el artículo 98.1 de la Ley del IVA. Esta interpretación se basa en la normativa europea y nacional vigente, así como en la jurisprudencia aplicable, que busca garantizar la correcta aplicación de las normas fiscales en materia de deducciones del IVA.

 
 
 
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