Tribunal de Justicia y orden europea
Contexto de la orden de detención
El Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha dictado sentencia en el asunto C-305/22, C.J. (Ejecución de una condena a raíz de una ODE), aclarando los límites de actuación de los Estados miembros en materia de cooperación penal.
La orden de detención europea (ODE), regulada por la Decisión Marco 2002/584/JAI, permite que una persona detenida en un Estado miembro sea entregada a otro para ser juzgada o cumplir condena. Su fundamento es la confianza mutua entre sistemas judiciales y el reconocimiento recíproco de resoluciones. Por tanto, la entrega es la regla general, y las excepciones, de aplicación muy restrictiva.
El caso entre Rumanía e Italia
El origen del litigio está en un ciudadano rumano condenado a prisión por el Tribunal Superior de Bucarest en 2017. Tras adquirir firmeza la sentencia en 2020, se emitió una ODE para ejecutar la pena.
El ciudadano fue detenido en Italia en diciembre de 2020. No obstante, los tribunales italianos rechazaron la entrega y decidieron reconocer la sentencia rumana para ejecutar la condena en su territorio. Alegaron que ello favorecería la reinserción social, ya que el condenado residía legalmente en Italia.
Las autoridades rumanas se opusieron, sosteniendo que la ODE seguía vigente y que solo Rumanía podía decidir sobre la ejecución de la condena.
Pronunciamiento del TJUE
El TJUE determinó que un Estado no puede asumir la ejecución de la pena sin el consentimiento del Estado emisor. Dicho consentimiento debe materializarse mediante la transmisión de la sentencia y de un certificado previsto en la normativa de la Unión.
El argumento italiano de favorecer la reinserción social es legítimo, pero no puede desplazar la regla general de cumplimiento de la ODE. Si no se respetan los requisitos y procedimientos establecidos, la orden permanece activa y el Estado emisor conserva el derecho de ejecutar la condena en su territorio.
Implicaciones de la sentencia
Esta decisión refuerza el carácter vinculante de la ODE y limita la discrecionalidad de los Estados miembros en su aplicación. Además, garantiza la coherencia del sistema europeo de cooperación penal, evitando que criterios de política criminal nacional generen inseguridad jurídica.
