El Tribunal de Justicia de la Unión Europea dictamina que la unificación de honorarios por parte de los notarios es contraria a la UE.
El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) ha emitido un fallo que prohíbe a los notarios unificar sus honorarios, considerándolos como empresas a efectos de esta decisión.
La decisión se tomó en respuesta a una consulta presentada por Lituania en el caso C‑128/21. El Colegio Notarial de Lituania había establecido normas para aclarar cómo se calculaban los honorarios de los notarios por sus servicios. Según estas normas, los honorarios se fijaban en el extremo superior del rango de precios. Posteriormente, el Consejo de Competencia de Lituania multó al Colegio Notarial y a los ocho notarios de su Junta Directiva, argumentando que estas normas establecían de forma indirecta los costes de los honorarios facturados por los notarios, violando el artículo 101 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.
Los afectados apelaron la decisión del Consejo de la Competencia, que fue parcialmente aceptada en primera instancia. Sin embargo, el Consejo de Competencia apeló esta decisión. El tribunal encargado de resolverlo planteó varias cuestiones al TJUE.
Prácticas anticompetitivas
El TJUE determinó que los notarios que operan en un Estado miembro pueden ser considerados como empresas en ciertas circunstancias, siempre que las actividades que realicen no estén vinculadas al ejercicio de prerrogativas de poder público. Esto incluye actividades como la aprobación de transacciones hipotecarias, la imposición de cláusulas ejecutivas, la elaboración de documentos notariales, la preparación de proyectos de transacciones, el asesoramiento, la prestación de servicios técnicos y la validación de contratos de permuta.
Además, el TJUE concluyó que las normas que unifican los honorarios de los notarios son decisiones de una asociación de empresas y, por lo tanto, pueden ser consideradas restricciones a la competencia. Estas restricciones están prohibidas por el artículo 101 del TFUE, que establece que:
«1. Serán incompatibles con el mercado interior y quedarán prohibidos todos los acuerdos entre empresas, las decisiones de asociaciones de empresas y las prácticas concertadas que puedan afectar al comercio entre los Estados miembros y que tengan por objeto o efecto impedir, restringir o falsear el juego de la competencia dentro del mercado interior y, en particular, los que consistan en:
- fijar directa o indirectamente los precios de compra o de venta u otras condiciones de transacción; [...]
2. Los acuerdos o decisiones prohibidos por el presente artículo serán nulos de pleno derecho. [...]»
Implicaciones del caso
En cuanto a las implicaciones legales del caso, el TJUE determinó que una autoridad nacional de competencia no puede imponer multas individuales a las empresas miembros del órgano de gobierno de una asociación de empresas por una infracción cometida por la asociación, a menos que dichas empresas sean coautoras de la infracción.
Sin embargo, esto no impide que el Consejo de Competencia, que impuso la multa, pueda imponer una sanción disuasoria al Colegio Notarial por dicha infracción, ni que los notarios deban necesariamente ser exonerados de toda responsabilidad.
