Tribunal de Galicia valida dimisión por WhatsApp como renuncia formal al empleo

Laboral

Sentencia del TSJ de Galicia: Dimisión a través de WhatsApp

El Tribunal Superior de Justicia de Galicia ha emitido una sentencia (855/2024) que determina la validez de la dimisión de un trabajador a través de un mensaje de WhatsApp. Según el tribunal, el rechazo de un trabajo temporal mediante esta plataforma constituye una dimisión expresa, lo que permite a la empresa prescindir del trabajador sin enfrentar consecuencias legales.

Contexto del caso

El empleado en cuestión había sido contratado como trabajador fijo discontinuo para realizar tareas periódicas en una empresa de mantenimiento de instalaciones hosteleras. Sin embargo, tras un período de inactividad debido a la pandemia en 2020, el trabajador no recibió llamados de trabajo en 2021.

En septiembre de 2021, la empresa solicitó sus servicios para un trabajo temporal de diez días, el cual fue rechazado por el empleado a través de un mensaje de WhatsApp. En el mensaje, el trabajador expresó su descontento por no haber sido considerado anteriormente y finalizó con la frase: "el lunes no contéis conmigo".

La empresa interpretó dicho mensaje como una renuncia a su puesto de trabajo, por lo que se extinguió su contrato laboral.

 El trabajador consideró que la empresa le había despedido, ya que dicho mensaje no implicaba directamente una renuncia al puesto. Por ello, acudió ante los tribunales.

Veredicto del TSJ de Galicia

Inicialmente, el Juzgado de lo Social número 1 de A Coruña respaldó la decisión de la empresa, desestimando la alegación de despido improcedente por parte del trabajador. Ahora, el Tribunal Superior de Justicia de Galicia ratifica esta decisión.

El tribunal argumenta que el rechazo del trabajador a través de WhatsApp evidencia su clara intención de no continuar con la relación laboral, lo que constituye una dimisión válida. Según la jurisprudencia, la dimisión puede manifestarse de forma expresa o tácita, y en este caso, el mensaje de rechazo es considerado una manifestación expresa de la voluntad del trabajador.

Por lo tanto, la falta de respuesta del empleado al llamado de la empresa se interpreta como una renuncia voluntaria, permitiendo a la empresa prescindir de sus servicios sin incurrir en responsabilidades legales.

Finalmente, el TSJ reitera lo dispeusto en la sentencia de primera instancia, cosniderando que el trabajador renunció a su puesto de trabajo. No es un despido improcedente, por lo tanto, no tendrá implicaciones legales para la empresa.

 

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