Tribunal Superior de Justicia de Murcia concede la pensión de viudedad a una mujer tras fallecimiento de su esposo en excedencia voluntaria

Civil

En una reciente sentencia, el Tribunal Superior de Justicia de Murcia ha revocado la decisión inicial del Juzgado de lo Social nº1 de Murcia, que desestimó la solicitud de pensión de viudedad presentada por la demandante. El Instituto Nacional de la Seguridad Social había denegado inicialmente el reconocimiento de la pensión debido a que el causante no se encontraba en situación de alta o asimilada al alta al momento de su fallecimiento, además de no cumplir con el período mínimo de cotización requerido.

Desestimación en primera instancia

La parte demandante interpuso un recurso de suplicación argumentando que, dadas las circunstancias especiales del caso—específicamente, que el fallecimiento ocurrió durante una excedencia voluntaria y poco antes de la reincorporación al puesto de trabajo—se debía aplicar una interpretación flexibilizadora de la normativa. Este enfoque, respaldado por la jurisprudencia del Tribunal Supremo, busca evitar situaciones de desprotección al considerar individualmente cada caso para determinar si la situación del solicitante debe ser asimilada a la de alta.

El Tribunal Superior evaluó que la baja del causante se realizó bajo una excedencia voluntaria de corta duración, y que el fallecimiento ocurrió apenas ocho días antes de la posible reincorporación. Estas circunstancias indicaron que no existía una intención de abandonar el mercado laboral de manera definitiva. Además, la falta de inscripción como demandante de empleo se justificó por la brevedad del período de excedencia.

Concedida la pensión de viudedad a una mujer cuyo esposo falleció en excedencia

Tras analizar los fundamentos legales y las pruebas aportadas, el Tribunal concluyó que se cumplían los requisitos para considerar la situación del causante como asimilada a la de alta, aplicando una interpretación humanizadora y flexible de la ley. En consecuencia, se estimó el recurso de suplicación, revocando la sentencia anterior y reconociendo el derecho de la demandante a percibir la pensión de viudedad.

Esta resolución destaca la importancia de considerar las circunstancias individuales en la interpretación de las normativas de seguridad social, garantizando así una protección adecuada a los beneficiarios en situaciones complejas.

Compartir

Esta página web únicamente utiliza cookies propias con finalidades técnicas. No se llevan a cabo recopilaciones o tratamientos de datos personales mediante cookies que requieran su consentimiento. Conozca más sobre las cookies que usamos en nuestra Política de cookies.