El Tribunal Supremo ha emitido una sentencia el 31 de marzo de 2025, que aclara los requisitos legales para la modificación de la base imponible del IVA en casos de créditos incobrables.
Contexto del caso y recorrido procesal
La decisión del Tribunal Supremo surge a raíz de un recurso de casación presentado por una empresa que había visto denegada su solicitud de modificación de la base imponible por parte de la Agencia Tributaria. La denegación se fundamentó en dos razones principales: la falta de prueba de la remisión de las facturas rectificativas en un contexto concursal y la emisión tardía de estas facturas en relación con los créditos incobrables.
La reclamación fue desestimada en primera instancia administrativa, así como en el Tribunal Superior de Justicia de Madrid. Finalmente, el Tribunal Supremo confirmó la actuación de la Administración tributaria, estableciendo un precedente importante en la materia.
Flexibilidad en la prueba de remisión
En su resolución, la Sala del Tribunal Supremo determinó que no es obligatorio utilizar un medio específico, como el burofax, para la remisión de las facturas rectificativas. En cambio, se permite que la remisión sea acreditada mediante cualquier prueba válida en Derecho, siempre que se demuestre tanto el envío como el contenido de las facturas. Esta interpretación del artículo 24.1 del Reglamento del IVA proporciona una mayor flexibilidad probatoria para los sujetos pasivos, sin comprometer la seguridad jurídica ni los derechos de la Administración tributaria.
Plazo para la rectificación: compatibilidad con la UE
Otro aspecto relevante abordado por el Tribunal Supremo es el plazo para emitir la factura rectificativa una vez que se considera que un crédito es incobrable. Según el artículo 80. Cuatro. B) de la Ley del IVA, existe un plazo de tres meses a partir del cumplimiento de un año desde el devengo del impuesto.
El Tribunal ha respaldado la compatibilidad de este plazo con la Directiva 2006/112/CE, específicamente en su artículo 273. Considera que este plazo es una medida formal razonable, orientada al control fiscal y a la prevención del fraude, y que no obstaculiza el ejercicio efectivo del derecho a deducción por parte de los contribuyentes.
