Tribunal Supremo anula derivación de responsabilidad solidaria por defectos en la declaración de fallido

Fiscal

Los hechos del caso

El caso gira en torno a la declaración de fallido emitida por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria contra Inversiones Italan, S.L., deudor principal de diversas deudas tributarias. Esta declaración implicaba que la Administración consideraba que el deudor no tenía bienes suficientes para satisfacer dichas deudas. Sin embargo, Vivalmina, S.L., a quien posteriormente se derivó la responsabilidad solidaria, impugnó esta decisión por entender que no se había realizado una investigación patrimonial adecuada.

Tras la declaración de fallido de Inversiones Italan, S.L., la AEAT procedió a derivar la responsabilidad solidaria hacia Vivalmina, S.L., de acuerdo con el artículo 42.2 a) de la Ley General Tributaria. Este artículo establece que una persona o entidad puede ser declarada responsable solidaria de una deuda tributaria si ha colaborado en la ocultación o transmisión de bienes del deudor principal con el fin de impedir la acción de cobro por parte de la Administración.

Impugnación de VIVALMINA, S.L.
Vivalmina, S.L. impugnó la resolución de derivación de responsabilidad solidaria argumentando tres puntos clave:

  1. Declaración de fallido improcedente: Sostuvo que la declaración de fallido de Inversiones Italan, S.L. fue incorrecta, ya que no se realizó una investigación patrimonial exhaustiva que justificara la insolvencia del deudor.
  2. Falta de procedimiento adecuado: Alegó que la declaración no cumplió con los procedimientos legales establecidos, incluyendo la necesidad de un informe previo de averiguación patrimonial.
  3. Reanudación de acciones de cobro: La Administración tributaria reanudó las acciones de cobro contra Inversiones Italan, S.L. tres años después de haberlo declarado fallido. 

El Tribunal Económico Administrativo Central desestimó el recurso de Vivalmina, S.L., confirmando la procedencia de la derivación de responsabilidad solidaria. Posteriormente, la Audiencia Nacional también desestimó la impugnación, considerando válida tanto la declaración de fallido como la posterior derivación de responsabilidad.

Recurso de casación ante el Tribunal Supremo

Ante la desestimación por parte de la AN, Vivalmina, S.L. presentó recurso de casación ante el Tribunal Supremo, planteando una cuestión de interés casacional: ¿Puede un responsable solidario impugnar la declaración de fallido del deudor principal si esta ha sido realizada sin seguir los procedimientos legales adecuados, en especial, sin un informe patrimonial que acredite su insolvencia?

El Tribunal Supremo dictó sentencia a favor de Vivalmina, S.L., resolviendo que el responsable solidario tiene derecho a impugnar la declaración de fallido del deudor principal cuando esta no se ha realizado conforme a los requisitos legales, como una averiguación patrimonial exhaustiva de los bienes del deudor principal. En este caso, se determinó que la declaración de fallido de Inversiones Italan, S.L. no cumplió con tales requisitos, ya que no hubo una investigación suficiente sobre el patrimonio del deudor. Además, el hecho de que la Administración reanudara las acciones ejecutivas tres años después de la declaración de fallido refuerza la sospecha de que dicha declaración fue defectuosa. Por ello, se cuestiona si es cierta la insuficiencia de patrimonio.

Retroacción de actuaciones
Como consecuencia de esta decisión, el Tribunal Supremo anuló la resolución del Tribunal Económico Administrativo Central y la sentencia de la Audiencia Nacional, ordenando la retroacción de actuaciones. Esto implica que la declaración de fallido de Inversiones Italan, S.L. deberá ser reconsiderada y realizada conforme a derecho, siguiendo los procedimientos y requisitos establecidos por la normativa aplicable.

En este caso, al no haberse seguido los procedimientos adecuados, la declaración fue considerada insuficiente, permitiendo así que Vivalmina, S.L. impugnara la derivación de responsabilidad solidaria.

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