Tribunal Supremo declara despido improcedente de cuidadora y niega compensación por vacaciones no disfrutadas

Laboral

Hechos probados

El caso se origina en la relación laboral entre «Cuidadora A», quien prestaba servicios de asistencia domiciliaria a un anciano, y el empleador «Don X», cuyo fallecimiento fue sucedido por sus herederos. La actora fue contratada en el año 2015 y, con posterioridad a la modificación en su jornada laboral, se produjo un despido disciplinario en abril de 2022. Según consta en autos, se alega que la trabajadora incurrió en faltas injustificadas de asistencia al puesto, tras reincorporarse de un periodo de incapacidad temporal. No obstante, la documentación probada y las circunstancias relativas al ingreso del beneficiario (quien ingresó en residencia en régimen especial) evidenciaron que la cuidadora había informado de su situación y se presentó en el domicilio sin lograr el contacto, dado que el antiguo empleador ya se encontraba en una residencia.

Análisis del tribunal sobre la improcedencia del despido y la incompensabilidad de las vacaciones

El Tribunal Supremo ha abordado detalladamente el expediente, destacando los siguientes aspectos:

  • Improcedencia del despido. Se concluye que, pese a haberse producido ausencias registradas, la actuación de la trabajadora no fue suficientemente acreditada como un incumplimiento grave y culpable que justificase la terminación de la relación laboral. Además, se valoraron elementos contextuales, tales como la comunicación oportuna y la imposibilidad de coincidencia debido al cambio de residencia del empleador. En consecuencia, el despido fue calificado de improcedente.
  • No compensación de las vacaciones no disfrutadas. El Tribunal ha dejado claro que el derecho a la disfrute de las vacaciones no puede transformarse en compensación económica, salvo en supuestos excepcionales. En el presente caso, al haberse agotado el periodo natural para su disfrute, queda sin cabida la reclamación de indemnización por vacaciones no disfrutadas, conforme a lo dispuesto en el Estatuto de los Trabajadores.

Fallo del Tribunal | Despido improcedente sin compensación por vacaciones

Tras valorar los antecedentes y argumentos, el Tribunal Supremo establece:

  • La calificación del despido de «Cuidadora A» como improcedente.
  • Que no procede la compensación en metálico de las vacaciones no disfrutadas, al haberse agotado el periodo estipulado para su disfrute.
  • Que la sentencia se ajusta a la interpretación consolidada por la doctrina y la jurisprudencia sobre los criterios de indemnización por despido y el régimen de disfrute de vacaciones.

El Tribunal enfatiza la importancia de ponderar adecuadamente las circunstancias objetivas del caso y la aplicación estricta de la normativa laboral, respetando tanto los derechos de la trabajadora como el marco legal vigente.

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