Rechazo a sentencia sobre gestación subrogada. La decisión del Tribunal Supremo
El Tribunal Supremo ha resuelto que el reconocimiento de una sentencia estadounidense, la cual validaba un contrato de gestación subrogada, es contrario al orden público español. Este pronunciamiento destaca la protección de derechos fundamentales garantizados por la Constitución, entre ellos, la dignidad y la integridad física y moral de la mujer gestante y del menor.
Fundamentos de la resolución
La Sala Primera argumenta que la gestación subrogada vulnera principios esenciales al:
- Explotar la dignidad humana: Tanto la mujer gestante como el menor son tratados como objetos comerciales.
- Afectar la integridad moral y física: La madre puede ser sometida a tratamientos hormonales agresivos y el menor queda privado del derecho a conocer su origen biológico.
- Comprometer el interés superior del menor: Al ignorarse los vínculos biológicos y emocionales con la madre gestante, y al no garantizar un control adecuado sobre la idoneidad de los padres intencionales.
El contrato validado por la sentencia estadounidense obligaba a la madre a entregar al niño inmediatamente tras el parto, eliminando cualquier posibilidad de revocación de su consentimiento. Este aspecto, junto con la compensación económica recibida, constituye, según el Supremo, una explotación de la mujer.
El orden público como límite
El orden público actúa como barrera al reconocimiento de decisiones judiciales extranjeras cuando estas atentan contra principios esenciales del sistema jurídico español. En este caso, el Tribunal Supremo concluyó que la validación de la sentencia extranjera:
- Fomenta un negocio lucrativo en el que la dignidad humana se ve mercantilizada.
- Facilita prácticas que pueden vulnerar gravemente los derechos fundamentales de las mujeres y los menores implicados.
Interés superior del menor
El Tribunal rechazó el argumento de que el reconocimiento automático de filiación por gestación subrogada proteja el interés superior del menor. En su lugar, enfatizó que este interés debe valorarse concretamente, atendiendo a:
- Los vínculos biológicos y afectivos con la madre gestante.
- La idoneidad de los padres de intención, comprobada según estándares estrictos.
