La Sala de lo Contencioso-Administrativo emitió la STS 117/2024 el 25 de enero, destacando las implicaciones de las consultas vinculantes resueltas por la Administración tributaria cuando quien resuelve el asunto es un órgano jurisdiccional.
En el caso, el órgano judicial encargado de controlar la legalidad de un acuerdo de liquidación debe evaluar si el órgano liquidador se apartó de la doctrina administrativa vigente en la fecha de la liquidación y de ser así anular el acto de liquidación sea o no correcto el criterio jurídico o debe entrar corregir el criterio jurídico para verificar que es conforme a derecho.
Normativa tributaria sobre consultas
El artículo 88 de la Ley General Tributaria permite a los contribuyentes realizar consultas a la Administración Tributaria sobre el régimen, clasificación o calificación tributaria que les corresponde, cuyas respuestas no pueden ser impugnadas. Sólo podrán recurrirse los actos administrativos, pero no la respuesta emitida por la Administración.
Según el artículo 89 de la Ley General Tributaria, las respuestas a consultas escritas tienen efectos vinculantes para los órganos de la Administración tributaria, siempre que:
no se modifique la legislación o la jurisprudencia aplicable al caso,
siempre y cuando la consulta se hubiese formulado en el plazo establecido para el ejercicio de sus derechos (presentación de autoliquidación, por ejemplo).
no se hubieran alterado las circunstancias, antecedentes y demás datos recogidos en el escrito de consulta.
efectos vinculantes que se extienden no sólo al consultante, sino a cualquier obligado siempre que exista identidad entre los hechos y circunstancias de dicho obligado y los que se incluyan en la contestación a la consulta.
Sin embargo, estos efectos se limitan a cuestiones administrativas (a cualquier obligado), no es posible que exista una vinculación directa al órgano judicial. Ello se debe a la independencia de los jueces y tribunales, establecida por la Constitución. Así lo expone el mismo artículo en el último apartado:
«La contestación a las consultas tributarias escritas tendrá carácter informativo y el obligado tributario no podrá entablar recurso alguno contra dicha contestación. Podrá hacerlo contra el acto o actos administrativos que se dicten posteriormente en aplicación de los criterios manifestados en la contestación».
La independencia de jueces y tribunales
La independencia de los órganos judiciales impide la imposición de criterios administrativos, requiriendo que el propio tribunal evalúe la conformidad de los hechos con la ley, según el artículo 89.4.
Finalmente, el Tribunal Supremo establece la prevalencia de la independencia de los jueces y tribunales ante el criterio establecido por una administración pública. Por ello, siempre deberá entrar a valorar si los hechos enjuiciados son conformes al ordenamiento jurídico, independientemente de lo que señale cualquier consulta administrativa.
