TSJ de Madrid establece que la causa falsa anula la improcedencia del despido, se trata de una nulidad

Laboral

Si la causa del despido calificado de improcedente resulta falsa, el despido será nulo.

Recientemente, la sentencia 722/2023, de 11 de diciembre, del Tribunal Superior de Justicia de Madrid declaró la nulidad de un despido al alegar motivos falsos.  De modo que declara nulo un despido discriminatorio por motivos de enfermedad. 

En este caso, ocurrido en 2022, la empresa argumentó falsamente que no se habían presentado los partes de baja correspondientes a una incapacidad temporal de una trabajadora. La empleada estuvo de baja del 28 de octubre al 14 de noviembre, por lo que informó debidamente a la empresa el día 30 de octubre. No obstante, la empresa emitió carta de despido por causas disciplinarias el 2 de noviembre. La justificación para el despido se basó en que no había recibido los partes de baja en plazo, hecho por el que considera que se produjo una transgresión de la buena fe contractual y abuso de la confianza.

Ante la disconformidad con el despido, la trabajadora acudió a los tribunales, argumentando que la empresa no tenía razones de peso para justificar un despido disciplinario. El juzgado de lo social declaró la improcedencia del despido, otorgando a la empresa la opción de readmitir a la trabajadora con el pago de salarios atrasados o conceder una indemnización. Insatisfecha con la resolución, la trabajadora presentó un recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia, al considerar que se trataba de un despido nulo, no improcedente.

Las pruebas y la discriminación por enfermedad

En cuanto a la justificación del despido nulo, el artículo 55.5 del Estatuto de los Trabajadores establece que «será nulo el despido que tenga por móvil alguna de las causas de discriminación prohibidas en la Constitución Española o en la ley, o bien se produzca con violación de derechos fundamentales y libertades públicas de la persona trabajadora». 

Además, el artículo 2.3 de la Ley 15/2022, de 12 de julio, integral para la igualdad de trato y la no discriminación, dispone lo siguiente: «La enfermedad no podrá amparar diferencias de trato distintas de las que deriven del propio proceso de tratamiento de la misma, de las limitaciones objetivas que imponga para el ejercicio de determinadas actividades o de las exigidas por razones de salud pública».

En este contexto, la trabajadora aporta pruebas que respaldan la existencia de discriminación por motivos de enfermedad, ya que la extinción de su contrato laboral coincide con su período de incapacidad temporal debido a una enfermedad común. A pesar de que la empresa fundamenta el despido en la supuesta infracción de la buena fe contractual y el abuso de confianza, alegando la falta de presentación de partes de baja, los hechos comprobados refutan esta afirmación al demostrar que la trabajadora envió dichos partes en el momento oportuno. Dada la ausencia de una justificación real por parte de la empresa, el Tribunal Superior de Justicia concluye que la motivación subyacente al despido se basa en discriminación, específicamente, la relacionada con la enfermedad.

Declaración de despido nulo

Al examinar los hechos, la Sala llega a la conclusión de que la única razón presentada por la empresa para respaldar el despido por motivos disciplinarios es falsa, lo que conlleva a considerar dicho despido como nulo. 

La base del despido está directamente vinculada a la enfermedad y la baja de la trabajadora, sin tener ningún fundamento en ninguna otra justificación. 

En consecuencia, se anula la improcedencia del despido y se ordena a la empresa la reincorporación de la trabajadora con el correspondiente pago de salarios de tramitación.

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