Un trabajador pierde su empleo tras facilitar una estafa | TSJ de Canarias

Laboral

Despido disciplinario avalado por negligencia grave

Contexto y fundamento jurídico del despido

El Tribunal Superior de Justicia de Canarias ha respaldado la decisión empresarial de despedir disciplinariamente a un encargado de tienda que, en una actuación negligente, transfirió 3.890 euros a estafadores telefónicos. La Sala de lo Social basó su decisión en el artículo 54 del Estatuto de los Trabajadores, que regula el despido disciplinario por transgresión de la buena fe contractual y abuso de confianza.

El trabajador incumplió gravemente los protocolos internos de la empresa al no verificar la autenticidad de la solicitud de pago ni consultar a sus superiores, pese a ser una exigencia inherente a su puesto, según se expone en la sentencia. En este sentido, la sentencia enfatiza que la buena fe contractual implica no solo la ausencia de dolo, sino una diligencia activa acorde a las responsabilidades del cargo.

Análisis del comportamiento del trabajador

El empleado recibió una llamada de un supuesto responsable de la empresa en Portugal, quien le urgió a realizar un pago inmediato para asegurar la entrega de un pedido. Sin realizar las comprobaciones necesarias, el trabajador procedió a activar 85 tarjetas de recarga de Google Play y Amazon, enviando los códigos a los estafadores. La inmediatez del perjuicio económico, cuantificado en 3.890 euros, evidenció la gravedad de la negligencia.

Desde una perspectiva jurídica, este comportamiento se encuadra en la definición de "falta muy grave" prevista en el artículo 54.2 del Estatuto de los Trabajadores, al comprometer la confianza esencial que debe regir la relación laboral. En términos doctrinales, la confianza en el trabajador es un elemento subjetivo que, de quebrantarse, legitima la decisión extintiva sin derecho a indemnización.

Jurisprudencia y criterios aplicados por el TSJC

El TSJC adoptó una interpretación rigurosa al evaluar la conducta del trabajador, considerando la responsabilidad que su cargo implica. La jurisprudencia consolidada en este ámbito sostiene que la gravedad de la negligencia no solo debe valorarse en función del perjuicio económico, sino también atendiendo al riesgo creado para la empresa. La sentencia cita precedentes en los que el incumplimiento de protocolos de seguridad financiera ha sido considerado causa de despido procedente.

Evaluación de la pérdida de confianza

La pérdida de confianza, como elemento subjetivo pero esencial en la relación laboral, fue determinante en este caso. El tribunal concluyó que la falta de diligencia y la omisión de los procedimientos establecidos por parte del trabajador socavaron de manera irremediable la confianza empresarial. Esta conclusión se alinea con la doctrina del Tribunal Supremo que establece que la pérdida de confianza debe ser objetiva y razonablemente fundada en hechos constatables, lo cual se cumplió en el presente caso.

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